Abierto el plazo para la adecuación de las autorizaciones al nuevo sistema regulador de aparcamiento en este histórico enclave
Redacción
Martes 13 de octubre de 2015 - 20:45

El Consistorio prieguense ha abierto el plazo para que los vecinos residentes en el barrio de La Villa presenten la documentación necesaria para la correcta tramitación y entrega de las autorizaciones tipo de tarjeta para el estacionamiento en las zonas habilitadas para ello.

Una medida que ha sido necesario adoptar tras la entrada en vigor, desde el pasado 25 de agosto, del nuevo sistema regulador de aparcamiento en este histórico enclave, al no haberse formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza municipal sobre la regulación del tráfico en este barrio de Priego, hasta entonces provisional.
Así, los vecinos interesados en solicitar la acreditación necesaria para poder estacionar en las zonas habilitadas como aparcamiento para residentes, han de tener presente que sólo se concederá una tarjeta por inmueble, con un máximo de 2 matrículas por tarjeta, debiendo estar expuesta ésta de forma visible en la parte delantera interna del vehículo al que corresponda.
Los comerciantes y hosteleros titulares de una actividad que se desarrolle en el ámbito espacial de la ordenanza, dispondrán de una tarjeta en la que expresamente conste la denominación del establecimiento o actividad beneficiaria.
Por otra parte, el titular de la tarjeta de acceso, que se renovará cada dos años por la Delegación de Turismo a solicitud del residente, está obligado a notificar al ayuntamiento cualquier de cambio del vehículo o vehículos autorizados, así como la devolución de la tarjeta en el supuesto de modificación de las condiciones que en su momento sirvieron de base para su autorización.
Para la obtención de las tarjetas, se deberá presentar en la Oficina de Información Turística del Ayuntamiento prieguense, de 10.00 a 14.00 y de 16:30 a 18:30 horas, la siguiente documentación: un formulario de solicitud que será facilitado por la Delegación de Turismo; fotocopia del D.N.I. del titular de la casa y vehículos; cédula catastral del inmueble beneficiario; documentación del vehículo a autorizar (Seguro e IVTM); certificado empadronamiento; justificante del pago del IBI; contrato de arrendamiento y autorización expresa del propietario (para alquileres); licencia de apertura o Registro de Turismo de Andalucía (para negocios); y documentación que acredite lo casos de excepcionalidad.

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