El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de la Ley del Flamenco, cuyo objetivo es establecer el régimen jurídico del flamenco para garantizar su salvaguarda para su protección, conservación, difusión en investigación y la promoción de su conocimiento para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, asegurando su transmisión a las futuras generaciones.
Tras esta aprobación, el texto será remitido al Parlamento de Andalucía para iniciar la tramitación que culmine en su aprobación definitiva.
Así, el proyecto, que cuenta con 36 artículos y cinco disposiciones adicionales, detalla como órganos administrativos competentes en la materia y la organización administrativa al Consejo de Gobierno -al que le corresponden las competencias de aprobar los Planes Estratégicos del Flamenco-, a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, al Instituto Andaluz del Flamenco y al Centro de Documentación del Flamenco y al Consejo Asesor del Flamenco.
En este sentido, al proyecto, prevé la aprobación por parte del Consejo de Gobierno, en el plazo de 18 meses, desde la entrada en vigor de la ley, del Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de recursos flamencos en Andalucía.
La Ley busca el fomento del Flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción, valoración como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, así como estimular la creación del asociacionismo, garantizando su conservación, la recuperación y la puesta en valor del Conjunto Patrimonial del Flamenco en todas sus manifestaciones. Por ello, en el proyecto se hace una mención específica a las peñas y también a las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la divulgación y el conocimiento del flamenco.
La Ley inscribirá al flamenco como Bien de Interés Cultural con tipología de Actividad de Interés Etnológico.
De este modo, y dentro de sus competencias de ordenación, se incluye en el proyecto la creación de un Registro Andaluz del Flamenco, con la finalidad de servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía.
El proyecto, en el que han participado asociaciones, federaciones de peñas, cátedras de flamencología, fundaciones, sindicatos y empresarios, además de otras administraciones, pretende ser un desarrollo normativo de las competencias de la comunidad autónoma en esta materia recogiendo todos los elementos propios de una ley con el fin de proteger el flamenco como patrimonio vivo, libre y universal.
Asimismo, el proyecto presta una especial atención es la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, que pretende abarcar las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionados con el flamenco, y también en el ámbito universitario y en el espacio europeo de educación superior, fomentando la creación de cátedras de flamencología en las distintas universidades andaluzas, así como un plan de formación anual del profesorado en materia de flamenco.
Y en el ámbito de la protección, la nueva norma prevé los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectiva del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, puedan ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, acogiéndose a la figura de protección que mejor corresponda a sus características y específicas necesidades. Además, incluye diversas medidas dedicadas a la documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
Por último, en el apartado de disposiciones generales, el proyecto inscribe al flamenco como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.