PANORAMA | Nacional
El Gobierno mejora el acceso a la jubilación flexible y amplía la compatibilidad de la pensión con el trabajo
El nuevo real decreto permitirá a los pensionistas reincorporarse al mercado laboral, también como autónomos, sin perder completamente su pensión
Martes 26 de mayo de 2026 - 18:51
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, con el objetivo de facilitar que las personas jubiladas puedan volver a trabajar y compatibilizar esa actividad con el cobro parcial de su pensión.
La medida, propuesta por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y forma parte de la reforma de pensiones acordada con los interlocutores sociales.
La principal novedad es que esta modalidad ya no se limitará únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse los pensionistas que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta en este régimen durante los tres años anteriores a la jubilación.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha señalado que “nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión”. Según ha explicado, podrán solicitar esta modalidad “las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión”.
El nuevo marco amplía además la jornada compatible con la jubilación flexible en el caso del trabajo por cuenta ajena. La horquilla pasará a situarse entre el 33% y el 80% de la jornada completa, frente al tramo anterior, que iba del 25% al 75%.
También se introducen incentivos económicos. Cuando el acceso a la jubilación flexible se produzca al menos seis meses después de la jubilación, los pensionistas que trabajen entre el 55% y el 80% de la jornada podrán incrementar el importe de la pensión en un 25% adicional. Para jornadas iguales o superiores al 33% e inferiores al 55%, el aumento será del 15% adicional.
En el caso de los autónomos, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador mantendrá la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, quienes accedieron de forma involuntaria a una jubilación anticipada podrán ver mejorada su pensión inicial al regresar a la jubilación plena, mediante el recálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable.
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Ministerio enmarca esta medida en el proceso de reformas iniciado en 2021 y en el acuerdo social de 2024, orientado a flexibilizar el tránsito entre empleo y jubilación y acercar la edad efectiva de retiro a la edad legal. Según los datos facilitados, las jubilaciones demoradas han pasado del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, mientras que en lo que va de 2026 superan ya el 12% de las nuevas altas.