PANORAMA | Economía
Hacienda prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para coordinarlo con la factura electrónica
La Agencia Tributaria ya recoge el anuncio del Ministerio, aunque la modificación normativa sigue pendiente; la factura electrónica B2B será obligatoria desde octubre de 2027 para empresas de más de ocho millones y desde octubre de 2028 para el resto
Jueves 8 de octubre de 2026 - 17:25
Hacienda da un nuevo giro al calendario de Verifactu. El Ministerio ha anunciado su intención de retrasar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes relacionadas con los sistemas informáticos de facturación, con el objetivo de hacer coincidir su implantación con la factura electrónica obligatoria para empresas y profesionales.
La decisión fue comunicada oficialmente el 5 de octubre y la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya ha incorporado en su apartado específico sobre VERI*FACTU un enlace a la comunicación del Ministerio bajo el epígrafe "Previsión de ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación".
Sin embargo, existe un matiz fundamental: el aplazamiento todavía no ha sido trasladado al BOE mediante la modificación de la normativa de Verifactu. Por ello, hasta que se produzca ese cambio legal, las fechas formalmente vigentes siguen siendo las de 2027.
De 2027 a octubre de 2028
El Real Decreto-ley 15/2025, actualmente vigente, establece que las entidades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de empresarios y profesionales el plazo concluye el 1 de julio de 2027.
La previsión comunicada ahora por Hacienda es llevar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028.
El Ministerio argumenta que pretende conseguir "la máxima convergencia posible" entre el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y el nuevo sistema de factura electrónica, tanto desde el punto de vista normativo como técnico.
La comunicación oficial añade que, una vez alineados los calendarios, se abordarán modificaciones para aproximar también sus ámbitos de aplicación y determinados aspectos tecnológicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de información digital derivados del programa ViDA, IVA en la Era Digital.
La factura electrónica ya tiene calendario mucho más concreto
La principal novedad desde la publicación inicial de esta información es que el BOE publicó el 5 de octubre la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública española de facturación electrónica.
La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Ese paso resulta fundamental porque activa el cómputo establecido en el Real Decreto 238/2026 para que la factura electrónica sea obligatoria en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales.
La norma establece dos fases:
- Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los ocho millones de euros deberán aplicar el nuevo sistema doce meses después de la entrada en vigor de la orden, es decir, desde octubre de 2027.
- Para el resto de empresarios y profesionales, la obligación llegará 24 meses después, en octubre de 2028.
Es precisamente esta segunda fecha la que Hacienda quiere utilizar ahora como referencia para Verifactu.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Una de las principales confusiones que está generando el cambio de calendario es considerar que Verifactu y la factura electrónica son un mismo sistema. No lo son.
La factura electrónica obligatoria regula fundamentalmente cómo deberán emitirse, enviarse y recibirse las facturas entre empresarios y profesionales.
El sistema derivado del Real Decreto 1007/2023, por su parte, regula las características que deben reunir los programas informáticos utilizados para facturar, con el objetivo de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Dentro de este reglamento se encuentran los denominados Sistemas de Emisión de Facturas Verificables o VERI*FACTU, que permiten remitir de forma automática a la Agencia Tributaria los registros generados por el programa de facturación.
Hacienda pretende ahora que ambos desarrollos tecnológicos evolucionen conjuntamente.
El aplazamiento está anunciado, pero aún no es la fecha legal
Este es el aspecto que empresas, autónomos y asesorías deben tener especialmente en cuenta.
La web oficial de la Agencia Tributaria ya informa de la previsión de ampliación anunciada por Hacienda, pero mantiene también publicada la nota normativa que recoge todavía como plazos el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.
Por tanto, a fecha de hoy puede afirmarse que Hacienda ha decidido promover el aplazamiento hasta octubre de 2028, pero todavía falta la norma que lo convierta en jurídicamente efectivo.
Será esa modificación la que determine además el día concreto y cualquier posible diferencia entre colectivos.
Las garantías técnicas se mantendrán
Otro detalle de la comunicación de Hacienda es que el futuro rediseño no supone abandonar las garantías que inspiraron Verifactu.
El Ministerio señala que se mantendrán, en términos sustancialmente equivalentes, las exigencias relacionadas con la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Es decir, el retraso afecta al calendario y abre la puerta a una futura coordinación técnica, pero no supone la desaparición del sistema de control de los programas de facturación.
Un calendario que ha cambiado varias veces
Verifactu ha experimentado sucesivos aplazamientos desde la aprobación del Real Decreto 1007/2023.
La normativa fue modificada en abril de 2025 y volvió a cambiar en diciembre de ese mismo año. El Real Decreto-ley 15/2025 dejó finalmente las fechas actualmente vigentes de enero y julio de 2027.
Ahora Hacienda plantea un nuevo movimiento hasta octubre de 2028.
En paralelo, la factura electrónica B2B ha dado esta semana un paso decisivo con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública gestionada por la Agencia Tributaria y que comenzó a estar vigente este martes.
Qué deben hacer ahora autónomos y empresas
El anuncio concede previsiblemente un margen mucho mayor para adaptar programas y procesos de facturación, pero no parece aconsejable interpretar la noticia como una cancelación de Verifactu.
Las empresas que ya dispongan de programas adaptados pueden continuar utilizándolos y la propia Agencia Tributaria mantiene operativos sus servicios y herramientas relacionados con VERI*FACTU, incluida su aplicación de facturación y la consulta de registros.
Para quienes todavía no hayan realizado la adaptación, la principal referencia durante las próximas semanas será la publicación en el BOE de la modificación normativa anunciada por Hacienda.
Será entonces cuando pueda hablarse de un nuevo calendario legal definitivo y conocerse con precisión cómo se coordinarán Verifactu, la factura electrónica obligatoria y los futuros requisitos europeos.