El Consejo de Ministros aprueba un decreto que amplía la protección de familias con hijos gravemente enfermos, crea bajas especiales por menopausia y violencia de género y facilita la viudedad a parejas de hecho con hijos en común.
Redacción/Priego Digital
Martes 20 de octubre de 2026 - 20:32

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 20 de octubre, un Real Decreto-ley que introduce cambios en distintas prestaciones de la Seguridad Social, con medidas dirigidas a mejorar la protección económica de familias con personas dependientes, mujeres trabajadoras, parejas de hecho y menores afectados por situaciones de especial vulnerabilidad.

Entre las principales novedades figuran la ampliación de las ayudas para cuidar a hijos con cáncer u otras enfermedades graves, la creación de dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, la flexibilización de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad y el aumento de los anticipos por impago de pensiones alimenticias, que pasarán de 100 a 300 euros mensuales.

El decreto, aprobado a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contempla también mejoras para víctimas del terrorismo, nuevas medidas de protección ante acontecimientos catastróficos y la ampliación de determinadas prestaciones por nacimiento y cuidado de menores.

Las modificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se concretarán su entrada en vigor y las condiciones de aplicación.

Las ayudas por cuidado de hijos con cáncer podrán mantenerse después de los 26 años
Uno de los principales cambios afecta a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, que permite reducir la jornada laboral para atender a un hijo enfermo y recibir una compensación económica por la pérdida de ingresos.

Actualmente, esta prestación está dirigida a las personas que reducen su jornada al menos un 50% para atender a un hijo afectado por una enfermedad grave.

Con la nueva regulación, la protección podrá extenderse más allá de los 26 años cuando la persona enferma tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.

La prestación también amplía su ámbito de aplicación a determinados supuestos de cónyuges y parejas de hecho.

Otra novedad es la posibilidad de que ambos progenitores puedan recibir la ayuda de forma alternativa o simultánea, en lugar de limitar su percepción a uno de ellos.

En este supuesto, el subsidio se calculará sobre el 50% de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducción de jornada solicitado.

Según los datos del Ministerio, actualmente existen unos 19.650 procesos en vigor, con una duración media de 666 días. La mayoría de estas prestaciones están reconocidas a mujeres.

Nuevas bajas laborales por trastornos asociados a la menopausia
El decreto introduce una situación especial de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras que sufran patologías asociadas a la menopausia cuyos síntomas les impidan desarrollar su actividad profesional.

La medida no supone que cualquier síntoma relacionado con la menopausia genere automáticamente el derecho a una baja laboral especial. Será necesario acreditar una patología limitante que responda a los criterios médicos y de codificación previstos en la regulación.

La principal diferencia respecto a una incapacidad temporal por enfermedad común es que la prestación comenzará a abonarse desde el día siguiente a la baja, sin exigir un periodo previo de cotización.

El importe será del 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día y del 75% a partir del día 21.

El día de la baja correrá a cargo de la empresa, mientras que desde el siguiente será la Seguridad Social quien asuma el pago de la prestación.

Con ello se elimina, para estos casos, el periodo inicial de tres días sin subsidio que existe en las bajas ordinarias por enfermedad común.

Mayor protección para trabajadoras víctimas de violencia de género
La misma protección especial se aplicará a las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género que presenten lesiones que les impidan continuar con su actividad laboral.

En estos casos tampoco se exigirá un periodo mínimo de cotización y la prestación económica comenzará desde el día siguiente al de la baja.

Las cuantías seguirán el mismo esquema: el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% desde el día 21.

El objetivo de la medida es evitar que las víctimas sufran una pérdida de protección económica durante los primeros días de incapacidad, en situaciones en las que pueden necesitar atención médica y recuperación.

Las parejas de hecho con hijos comunes tendrán más facilidades para cobrar la pensión de viudedad
Otro de los cambios afecta a las parejas de hecho que solicitan una pensión de viudedad tras el fallecimiento de uno de sus integrantes.

La nueva regulación elimina la obligación de acreditar la inscripción formal de la pareja de hecho cuando existan hijos en común y pueda demostrarse la convivencia.

De esta manera, la existencia de descendencia común y la acreditación de la convivencia permitirán cumplir este requisito, sin necesidad de aportar la inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho.

La modificación pretende evitar situaciones en las que una persona no podía acceder a la prestación pese a haber mantenido una convivencia estable y tener hijos con la persona fallecida.

Además, se establece un plazo extraordinario de un año para que quienes perdieron anteriormente a su pareja puedan solicitar la pensión conforme a las nuevas condiciones, siempre que cumplan los requisitos legales.

En estos casos, la prestación tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Esta posibilidad no implica que todas las personas que hayan perdido a su pareja tengan automáticamente derecho a la pensión, ya que deberán acreditar las condiciones exigidas para su reconocimiento.

Las pensiones de orfandad por violencia contra la mujer aumentarán hasta el doble del salario mínimo
El decreto también introduce mejoras en la protección de menores cuya madre haya fallecido como consecuencia de la violencia contra la mujer.

Para estos supuestos, la prestación económica de orfandad se elevará hasta una cantidad equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

La medida pretende incrementar los recursos económicos de los menores afectados por estas situaciones y mejorar su protección.

También se establece el doble del SMI mensual como referencia para las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo que sean reconocidas y abonadas por la Seguridad Social.

Asimismo, se modifica la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo para equiparar determinadas indemnizaciones por lesiones incapacitantes o fallecimiento, con independencia de que exista o no una sentencia penal, en los supuestos previstos legalmente.

Los anticipos por impago de pensiones alimenticias subirán de 100 a 300 euros
Otra medida con repercusión directa para las familias afecta al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado para ofrecer protección económica a menores cuando existe un incumplimiento de la obligación de pagar la pensión alimenticia.

Este mecanismo puede actuar en situaciones de divorcio, separación, nulidad matrimonial o procedimientos judiciales relacionados con la filiación y los alimentos.

Hasta ahora, la cuantía máxima del anticipo era de 100 euros mensuales por beneficiario. Con la reforma, esa cantidad se incrementará hasta los 300 euros al mes.

También se modifica la duración de la ayuda. Frente al límite anterior de 18 meses, los anticipos podrán mantenerse mientras subsista la obligación de alimentos, con el límite de que el beneficiario cumpla los 18 años.

El acceso a estos anticipos seguirá condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos para el Fondo, por lo que no se trata de una prestación automática para todos los casos de impago.

Más protección ante catástrofes y accidentes graves
La nueva regulación incorpora igualmente una previsión legal para reforzar las prestaciones de la Seguridad Social cuando se produzcan acontecimientos o accidentes catastróficos.

La experiencia de situaciones como la pandemia de COVID-19, las inundaciones provocadas por la DANA o el accidente ferroviario de Adamuz ha llevado al Gobierno a establecer un mecanismo que permita aprobar medidas extraordinarias de protección para afectados y familiares.

En los casos que se determinen, las situaciones podrán asimilarse a las derivadas de accidente de trabajo, con las correspondientes mejoras en prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Esto permitirá adoptar medidas específicas de protección social ante acontecimientos de especial gravedad.

Ampliación a 19 semanas para determinados trabajadores del mar
El decreto extiende también al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar las mejoras del subsidio especial por nacimiento y cuidado de menores que ya se aplican en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con esta modificación, los progenitores incluidos en este régimen podrán acceder a una prestación ampliada hasta las 19 semanas, conforme a las condiciones previstas para esta modalidad.

Pendiente de su publicación en el BOE
El conjunto de medidas aprobado por el Consejo de Ministros introduce modificaciones en diferentes ámbitos de la protección social, aunque sus efectos prácticos dependerán de la publicación del Real Decreto-ley y de las disposiciones específicas sobre su aplicación.

En particular, será necesario conocer los procedimientos y requisitos definitivos para solicitar las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, las prestaciones de cuidado y los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Las personas potencialmente beneficiarias podrán consultar la información oficial y los trámites correspondientes a través de la Seguridad Social y los organismos responsables de cada prestación.

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