Determina por anticipado la atención sanitaria que se desea recibir en caso de encontrarse en situaciones en las que una persona no pueda manifestar su voluntad
Redacción
Sábado 23 de agosto de 2014 - 19:41
generica

Profesionales del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba han impartido una charla informativa sobre la declaración de la voluntad vital anticipada y sobre la donación de órganos en la aldea prieguense de El Esparragal. 

La actividad ha sido organizada en colaboración con la Asociación Vecinal Asbarragayra que había mostrado su inquietud por aprender de manos de los profesionales cómo ejercer su derecho a decidir sobre la atención sanitaria que desean recibir en el final de sus vidas, así como informarse sobre el proceso de donación de órganos.
El objetivo de la sesión informativa ha sido acercar a la población de un modo didáctico el procedimiento que se debe seguir para registrar las preferencias sobre los cuidados y tratamientos que se quieran recibir en el caso de que llegado el momento de tomar la decisión la persona carezca de capacidad para exponerlo por sí misma. 
La charla, a la que han asistido en torno a 50 personas, ha sido impartida por José Luis Rosal, miembro del Comité de Ética Asistencial de Córdoba y responsable del punto de registro de voluntades vitales anticipadas en el Hospital Infanta Margarita y por Francisco Díaz, de la Unidad de Participación y Comunicación Social del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba,
Actualmente, cualquier ciudadano de la comarca interesado en realizar el testamento vital, puede realizarlo en el Hospital Infanta Margarita de Cabra, solicitando previamente cita al teléfono 902 505 060 de Salud Responde.
En el encuentro se ha proyectado el audiovisual Yo decido, que ha sido realizado por el Comité de Ética Asistencial como recurso didáctico para dar a conocer los pasos necesarios para ejercer este derecho en cualquiera de los puntos de registro habilitados en Andalucía.

Donación de órganos
Durante el coloquio, los profesionales han hecho hincapié en la necesidad de dar formalidad legal a través de testamento vital a la decisión de ser donantes de órganos o tejidos, ya que teniendo sólo la tarjeta de donante de órganos pueden darse situaciones de negativa de los familiares al acto de la donación.
El Registro de Voluntad Vital Anticipada es el instrumento que permite poner en marcha el derecho que la Ley 5/2003 de 9 de octubre de Voluntad Vital Anticipada concede a la ciudadanía para decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma.
La declaración de voluntad vital contempla varios aspectos importantes, entre los que destacan las instrucciones que la persona desea que se tengan en cuenta una vez determinada la muerte, como es la donación de órganos para trasplantes en beneficio de otras personas que los pudieran necesitarlos, conforme a lo previsto en la legislación vigente.


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