Enrique Alcalá Ortiz
Martes 29 de marzo de 2016 - 16:41

La señora alcaldesa ocultó datos muy fundamentales para no tener que reclamar a la Diócesis de Córdoba un bien calificado como de dominio y servicio público en el Inventario de Bienes y Derechos del Excmo. Ayuntamiento.

Juega nuestra Alcaldesa, — ayudada lógicamente con los servicios jurídicos del Ayuntamiento que pagamos todos—, a no encontrar datos ni indicios a favor del Ayuntamiento para reclamar los casi treinta inmuebles, urbanos y rústicos, que ha inmatriculado la diócesis de Córdoba en el municipio de Priego. Y cuando los encuentra, los oculta. Como vamos a demostrar.
Y no se ha dado cuenta que el asunto es tan complejo y con tantos perfiles que por mucho poder y documentación que se tenga guardada y que no quiera manifestar públicamente, siempre hay datos que se escapan, y que pueden estar en poder de los que llevamos varias décadas trabajando por la cultura del pueblo de una forma gratuita y desinteresada.
Me causa estupor contemplar su porfía en negar lo que es tan evidente. Y cuando se está en un cargo público representativo sufragado por todos, esto es bastante grave.
El asunto que nos ocupa en este momento pone de manifiesto una ocultación que hizo en el pleno celebrado el día 25 de febrero de este año de 2016. Me entristece este asunto un poco y me preocupa, pero mi obligación, mi ética, y mi constante defensa del Patrimonio Municipal y de las cosas de Priego me impele a mostrar lo grotesco y grave del caso, y hacer pública una prueba no expuesta por ella, una más, en su aferramiento en defensa de lo inmatriculado por la diócesis, cuando tiene la obligación de defender a capa y espada lo público, porque para ello se le paga. Lo hizo de una forma consciente y con todos los predicamentos en su contra. Aquí no hubo error.
¿Y por qué la ocultaba? Pues porque es un dato contundente para actuar, bien por la vía judicial ya aprobada en el Pleno del 25 de septiembre de 2015 o por la vía rápida como tiene obligación, según preceptúa en el artículo 41 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 82. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes o derechos, y en el artículo 56 que establece la audiencia al que ha hecho la usurpación posesoria y en un plazo de ocho días, actuar de oficio.
Y a todo esto, ¿cuál es la ocultación que denunciamos?
En el pleno citado del 25 de febrero de este año, cuando en el apartado de Comunicaciones y Protocolo habló sobre los datos del edificio de El Poleo, expone: “En referencia a la parcela existente en El Poleo tenemos un problema documental, en el sentido de que lo último que aparece en el Ayuntamiento de Priego es del año 85. En el año 85 no aparece inscrito el Teleclub existente, entonces lo que aparece es la iglesia de El Poleo. Esto es lo más antiguo que tiene el ayuntamiento de Priego en este momento”.
Esto no se ajusta a la realidad puesto que en el Inventario actual aparece este edificio clasificado como “Polivalente”. Y por otra parte, si está inventario es porque es claramente de propiedad pública. Esto es obvio. Asunto este de pequeña monta. Lo importante es lo que sigue.
Después muestra un sainete sobre la campana, que me recuerda las de Santiago de Compostela que Almanzor llevó a la Mezquita, la más reciente de Rodrigo Rato, cuando la toca para llamar a los inversores a que pongan sus ahorros en lo que está demostrado fue un engaño o el campanazo de la torre de la Asunción.
Dijo así textualmente: En la iglesia del Poleo es donde está el Teleclub, pero nada más que por las señales incluso del mismo Teleclub y que cualquier persona que haya ido al Poleo lo podrá ver, es que el Teleclub tiene campanario, lo que quiere decir que no sabemos si fue antes el campanario de la iglesia y después el Teleclub, o primero el Teleclub y después el campanario. Pero no creo que nadie ponga una campana para llamar a la gente para ver la televisión.
Desde luego es original.
Le recuerdo la noticia de Adarve que dice que en un principio se habilitó para Teleclub, beneficiándose de un programa del Ministerio de Turismo que se puso en marcha durante la década de los sesenta del siglo XX para llevar la televisión a los lugares más apartados. Por entonces tener un televisor en casa era casi un hecho extraterrestre, y eso que eran en blanco y negro y con una calidad de imagen espantosa.
Así se recoge este hecho: “Se acuerda elevar atenta petición al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Información y Turismo para la creación de un Teleclub en cada una de las aldeas de La Concepción, Lagunillas, Castellar, Campo Nubes, Higueras y Poleo y del mismo Ministerio la creación de un parador nacional de turismo en nuestra ciudad (1)”.
¿Y a todo esto qué es lo que ocultó y que hemos dicho que era tan grave?
Lo que ocultó la Sra. Alcaldesa
Nos lo dice la foto actual del Registro del Inventario de Bienes y Derechos que adjuntamos para conocimiento público y para su sonrojo particular
En la ficha del Inventario Municipal leemos:
“Código: 168. Descripción EDIFICIO POLIVALENTE. Población: El Poleo. Signatura: 1.121.168. Naturaleza jurídica: Dominio público. Servicio público (total o parcial). Superficie del suelo en metros cuadrados: 0. Superficie construida: 0. Valor total: 24.040’48. Observaciones: NO INVENTARIADO ANTERIORMENTE. SE INCLUYE POR INDICACIÓN DE ANTONIO MARTOS. Valor según informe arquitecto técnico municipal de fecha 02/04/2003.”
Y aquí está la madre del cordero, y de toda la piara. El edificio con carácter de Polivalente tiene una clasificación jurídica de DOMINIO PÚBLICO. SERVICIO PÚBLICO. Esto es lo que se han inmatriculado y que no quiere defender.
Esta es la prueba ocultada y fundamento de todo. ¿Cómo se puede valorar esta ocultación tan importante? ¿No existen medios jurídicos para buscarle responsabilidades? Los partidos de la oposición tienen la palabra, ya que ellos fueron los primeros engañados, junto con el pueblo. Nosotros la pillamos en falta y en este momento lo denunciamos públicamente.
El inmueble que sirve como local social y como lugar de culto, es polivalente, tiene mobiliario interior, alguno inventariado por el Ayuntamiento y en su estructura hay puertas, ventanas, tejado, una placa con la lectura “Teleclub” y por supuesto UNA CAMPANA.
Resumen:
Un bien inmueble inventariado como de Dominio Público y Servicio Público que ha sido indebidamente inmatriculado por la diócesis cordobesa cuyo dato tan fundamental ha ocultado la señora Alcaldesa para no reclamar el inmueble, algo a todas luces bastante comprometido con su promesa de defender el Patrimonio de todos. Protege a un grupo religioso despreciando la propiedad pública, estando obligada a su protección, porque para eso cobra.
Todo lo demás son ruidos, incluso los de CAMPANAS, por muy bien que estén templadas. Por este hecho se le deben pedir responsabilidades. ¡Ya!

(1) Adarve, número 756, 2 de abril de 1967.

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