En playas y piscinas, no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, pero sí para los paseos
Redacción
Martes 14 de julio de 2020 - 17:36

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración las nuevas medidas de prevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus Covid-19 en brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad. Estas nuevas medidas, como el uso obligatorio de las mascarillas, quedan recogidas en la Orden de 14 de julio de 2020, y serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, una vez superado el estado de alarma.

Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo, se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Playas y piscinas
Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.

Régimen sancionador
En cuanto al régimen sancionador, la Junta de Andalucía multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública. Asimismo, el incumplimiento de esta medida en el ámbito del transporte será sancionado con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes. Esta medida se incluye en un decreto ley aprobado también este martes por el Consejo de Gobierno de medidas urgentes sanitarias, fiscales y presupuestarias, así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el Covid-19.

Este marco será aplicable, en el ámbito de Andalucía, para hacer frente a los incumplimientos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, la Ley de Salud Pública de Andalucía y el Real Decreto Ley 21/2020. Por su parte, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, su instrucción y resolución corresponde a los órganos competentes de las distintas administraciones en el ámbito de sus competencias.

En este contexto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad abordar la modificación de la Ley de Salud Pública para incluir los procedimientos sancionadores que se planteen por los incumplimientos en las disposiciones establecidas para paliar los efectos del Covid-19 en Andalucía.

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.
 


Comparecencia del Consejero de Salud y Familias.

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