El objetivo es evitar contagios como el ocurrido a principios de julio en un velatorio en la localidad de Santa Fe
Redacción
Martes 14 de julio de 2020 - 18:00

La Junta de Andalucía va a reducir más el aforo en los velatorios y entierros, después del brote asociado al sepelio de una joven celebrado el pasado 2 de julio en la localidad granadina de Santa Fe, donde se contabilizaron en torno a 50 contagios.

De esta manera, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía modifica el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 

Asimismo, la participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.

Régimen sancionador
En cuanto al régimen sancionador, la Junta de Andalucía multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública. Asimismo, el incumplimiento de esta medida en el ámbito del transporte será sancionado con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes. Esta medida se incluye en un decreto ley aprobado también este martes por el Consejo de Gobierno de medidas urgentes sanitarias, fiscales y presupuestarias, así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el Covid-19.

Este marco será aplicable, en el ámbito de Andalucía, para hacer frente a los incumplimientos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, la Ley de Salud Pública de Andalucía y el Real Decreto Ley 21/2020. Por su parte, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, su instrucción y resolución corresponde a los órganos competentes de las distintas administraciones en el ámbito de sus competencias.

En este contexto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad abordar la modificación de la Ley de Salud Pública para incluir los procedimientos sancionadores que se planteen por los incumplimientos en las disposiciones establecidas para paliar los efectos del Covid-19 en Andalucía.

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.

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