PANORAMA | Economía
La Junta denuncia los "privilegios territoriales" del impuesto del Gobierno a las grandes fortunas
La consejera Carolina España critica la "armonización a la carta" del nuevo tributo creado "ad hoc contra Andalucía", mientras se ultima el recurso de inconstitucionalidad
Jueves 29 de diciembre de 2022 - 17:41
Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía ultiman el recurso de inconstitucionalidad contra el mal llamado Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas, tras su publicación en el BOE, y en pocos días será trasladado al Consejo Consultivo para su preceptivo informe, antes de elevarse al Consejo de Gobierno para que autorice su interposición.
La consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Carolina España, que ya anunció la semana pasada que la Junta solicitará al Tribunal Constitucional la suspensión cautelar del impuesto hasta que se pronuncie sobre el fondo de recurso, ha insistido en que el nuevo impuesto "es un tributo creado 'ad hoc' contra Andalucía. Y vamos a pelear para defendernos de este ataque".
"La armonización que supuestamente persigue el nuevo impuesto del Gobierno de Pedro Sánchez, o es para todos o no es", ha explicado la consejera. Carolina España ha denunciado que los "privilegios territoriales del impuesto en las comunidades forales revelan una voluntad de armonización a la carta para los socios de Sánchez, que ponen de manifiesto un nuevo agravio del Gobierno central a Andalucía".
Una de las finalidades reconocidas del llamado Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) es la de armonización, como se recoge literalmente en el apartado V del Preámbulo de la nueva ley. Y, sin embargo, en el texto de la ley se establece que "la adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a este impuesto se acordará respectivamente en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra".
"El Gobierno ya ha anunciado que cederá a las comunidades forales este impuesto y el País Vasco y Navarra ya han anunciado que no lo aplicarán. Esa opción no nos la da a las comunidades de régimen común, y en particular a Andalucía, donde se va a aplicar el impuesto al haberse bonificado al 100 por 100 el de Patrimonio".
La Junta dispone de tres meses para formalizar el recurso a partir de la publicación en el BOE y entrada en vigor de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, por la que se crea el nuevo impuesto, lo que se produjo este miércoles, 28 de diciembre. Pese a ello, la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ha asegurado que "no vamos a perder ni un solo día".
Motivación del recurso
La consejera Carolina España insiste en que el impuesto es un "ataque directo a la comunidad andaluza y a su autonomía financiera". Y recuerda que no fue hasta que Andalucía bonificó al 100% el Impuesto de Patrimonio cuando el Gobierno central decidió crear este tributo, "que sólo pretende cortar las alas a una comunidad que empieza a despegar tras casi 40 años". "Están regulando 'ad hoc' contra Andalucía y en contra de lo dispuesto en la Constitución. Por eso acudimos al Constitucional", apunta la consejera.
Para Carolina España, el nuevo impuesto constituye "un fraude de ley, además de una chapuza técnica y política, ya que el Gobierno central ha tomado un atajo para sacar adelante este nuevo impuesto, saltándose todos los informes de garantía constitucional".
El recurso que presentará la Junta se centra, precisamente, en la invasión por parte del Estado de competencias normativas que, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, han asumido las comunidades autónomas. La Junta considera que la modificación en la práctica del régimen de cesión de tributos debió adoptarse mediante la aprobación de una Ley Orgánica o, al menos, mediante una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y no como se ha hecho: a través de una enmienda incluida en una proposición de ley para la creación de dos impuestos temporales, como los que gravan los ingresos de las entidades financieras y las empresas energéticas.
En este sentido, la Junta de Andalucía entiende que la creación del nuevo impuesto ataca a la autonomía financiera, ya que la aplicación del nuevo impuesto, cuyo objetivo confeso es armonizar la tributación por el patrimonio de las personas físicas en los distintos territorios autonómicos de régimen común, invade competencias normativas que han asumido las comunidades autónomas. Esto menoscaba ilegítimamente y sin justificación constitucional alguna la autonomía financiera que garantiza el artículo 156.1 de la Constitución Española e infringe el bloque de la constitucionalidad, es decir, aquellas normas, como la LOFCA, la Ley de Tributos Cedidos o el propio Estatatuto de Autonomía de Andalucía, que desarrollan los principios constitucionales.
Además, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, como herramientas previstas en el bloque de constitucionalidad para la coordinación de los tributos cedidos, no se han utilizado por el Estado.
Por otro lado, la aprobación del impuesto mediante la inclusión de una enmienda en la proposición de ley por la que se creaban otros dos impuestos de carácter temporal ha privado a los miembros de la Cámara Legislativa de su derecho a enmendar el texto, corregirlo o modificarlo, es decir, infringe el procedimiento parlamentario y cercena el derecho de enmienda de los parlamentarios.
Tampoco garantiza la seguridad jurídica, pues no está justificada la retroactividad, y, por ello incurre en la arbitrariedad constitucionalmente repudiada en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Además, al aplicarse de manera inesperada e imprevista, vulnera la legítima confianza de los contribuyentes y especialmente de los que han establecido su residencia fiscal en España por su fiscalidad, a los que no se les ha dado tiempo a reaccionar para adaptarse a las novedades introducidas por la nueva figura tributaria.