La intención es permitir estas instalaciones siempre que no impacten visualmente, no sean visibles desde la vía pública y no excedan la altura máxima establecida.
Redacción
Miércoles 27 de diciembre de 2023 - 10:33

El Pleno del Consistorio prieguense ha aprobado la propuesta de modificación, planteada por la Comisión de Urbanismo, del artículo 5.79 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco histórico (Pepricch) de Priego, que permitirá la instalación de placas solares y fotovoltaicas por encima de las alturas tradicionales en edificaciones.

Según se indica desde el Consistorio, la Junta de Gobierno Local, en su sesión del 23 de marzo de 2023, ya había aprobado el documento de avance de la innovación, buscando ampliar las posibilidades de instalar estas tecnologías en cubiertas de edificios.


En síntesis, esta actualización tiene como objetivo permitir estas instalaciones, siempre que no impacten visualmente, que no sean visibles desde la vía pública y que no excedan la altura máxima establecida.


El texto original del artículo 5.79 del Pepricch, en su redacción actual, establece las condiciones para la autorización de elementos sobre la altura máxima permitida en los edificios, incluyendo la cubierta, petos de azotea y elementos técnicos de instalaciones. Sin embargo, prohíbe expresamente la colocación de placas solares por encima de la altura máxima.


La redacción modificada del artículo 5.79 supone un cambio sustancial al permitir expresamente las placas solares y fotovoltaicas por encima de la altura máxima. Algunas de las condiciones adicionales incluyen limitar la superficie total de las placas al 35% de la cubierta del edificio, no pudiéndose ver desde los viarios y espacios públicos. Igualmente, en ningún caso supondrán un impacto visual negativo, y en el caso de instalación sobre cubiertas inclinadas, deberá hacerse de forma coplanar, no pudiendo superarse la altura de la cumbrera, ni colocarse ningún tipo de estructura que las eleve del plano de cubierta, depósitos u otros elementos o instalaciones complementarias. 


En el caso de instalación sobre cubiertas planas, la normativa especifica que no podrá superarse la altura máxima de los petos de cubierta.

Desde el Consistorio se añade que este paso representa un avance significativo en la promoción de energías renovables en Priego, al facilitar y flexibilizar la instalación de placas solares y fotovoltaicas en el casco histórico, contribuyendo así a la sostenibilidad del municipio.


El siguiente paso será someter la modificación del artículo 5.79 a un periodo de información pública de veinte días hábiles, durante el cual se esperan los informes sectoriales necesarios para su aprobación definitiva. 

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