El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la nueva Orden por la que se delega en los delegados territoriales de Salud y Familias la adopción de medidas preventivas de restricciones a la movilidad de personas, así como la suspensión de la actividad docente presencial no universitaria como consecuencia de la pandemia.
Ante las circunstancias actuales en las que pueden producirse brotes epidemiológicos o nuevas cadenas de transmisión del coronavirus, la Consejería de Salud y Familias ha decidido articular de forma más rápida la respuesta para reaccionar de manera inmediata y adecuada ante eventuales situaciones graves.
Atendiendo a la normativa vigente, que contempla que la Consejería de Salud y Familias está facultada para la adopción de restricciones a la movilidad de la población, sea de una localidad o parte de la misma, o para suspender la actividad docente de un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, se considera que razones de inmediatez y de distribución territorial justifican la presente delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales competentes en materia de salud para la adopción de estas medidas preventivas de salud pública.
Asimismo, se contempla la creación de un Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, dependiente del ya existente Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, si la alerta solo afecta a un ámbito provincial o de menor territorio. Este Comité Territorial será el encargado de informar de la situación en que se encuentra una localidad o parte de la misma a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública.
De igual manera, se contará con la información que ofrezcan las comisiones provinciales ya operativas y que son dependientes de las consejerías de Salud y Familias y de Educación y Deporte desde el inicio del curso escolar. Estas comisiones serán las encargadas de informar de la situación en la que se encuentra un centro docente como consecuencia de su situación epidemiológica, para valorar así las razones objetivas sanitarias que determinen la posibilidad de cerrarlo o no como medida preventiva y de contención de la transmisión del Covid-19.
Las decisiones adoptadas se pondrán en conocimiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con el fin de solicitar la ratificación judicial. Asimismo, a efectos de ejecución y control de estas medidas de prevención, se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos en los que sea necesario. El incumplimiento de las mismas podrá ser motivo de sanción, tal y como contempla la normativa en materia de salud pública vigente.