PANORAMA | Sanidad
La Junta aplica restricciones en Córdoba, Jaén y Sevilla y plantea reducir la movilidad nocturna en Granada
Las nuevas medidas recogen el uso obligatorio de mascarilla en hostelería mientras no haya consumición y en deportes al aire libre con confluencia de personas
Jueves 22 de octubre de 2020 - 17:13
La Consejería de Salud y Familias, a través del Comité Regional de Alto Impacto, ha decidido aplicar las medidas restrictivas recogidas en la Orden del 14 de octubre en las capitales de provincia de Córdoba, Jaén y Sevilla, municipios en los que también se llevarán a cabo cribados poblaciones. Por su parte, se estudia aplicar restricción de movilidad nocturna (en la franja de 23.00 a 6.00 horas) en Granada y su área metropolitana, decisión pendiente de autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Estas medidas, que entrarán en vigor una vez publicadas las pertinentes resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, han sido tomadas en conocimiento por parte del Consejo de Gobierno ante la incidencia de casos registrada en la comunidad en los últimos días.
Asimismo, se establece que, en el caso de Granada, se renueven las medidas adoptadas en el seno de las universidades y colegios mayores y residencias.
La Orden del 14 de octubre establece medidas que afectan a la actividad cotidiana de las localidades, como los horarios de cierre de establecimientos comerciales y servicios abiertos al público.
Por su parte, se recogen distintas restricciones y medidas en diversos municipios del resto de Andalucía. En lo que respecta a Córdoba, además del cribado y la aplicación de las medidas de la Orden del 14 de octubre de la capital, se realizará cribado poblacional en Aguilar de la Frontera.
Las nuevas medidas restrictivas se aplicarán a tres capitales de provincia andaluzas.
Uso de mascarillas
El Consejo de Gobierno también ha tomado conocimiento de la modificación de la Orden del 14 de julio sobre el uso obligatorio de mascarillas como medida de salud pública. De este modo, su uso será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.
En el caso del ejercicio del deporte individual o en grupo al aire libre, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal. Por su parte, en el caso de competiciones oficiales, bajo tutela de federaciones deportivas española y que se desarrollen en la comunidad autónoma andaluza se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En cuanto al resto de actividades deportivas se estará a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020.
Medidas Orden 14 de octubre
Según la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para determinados municipios se establecen medidas que afectan a la actividad cotidiana de las localidades, como que los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre será como máximo a las 22.00 horas, a excepción de centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior, y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas será de seis personas.
Asimismo, no están permitidas salidas y visitas en los centros sociosanitarios, como residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.
Los mercadillos públicos o privados, así como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes permanecerán cerrados. Y la actividad de parques y jardines públicos, así como de parques infantiles de uso público, queda suspendida temporalmente.
En cuanto a la práctica deportiva, se permite en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Finalmente, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados.