-El documento los declara "ineligibles" en el proceso que se está llevando a cabo en la actualidad.
Rafael Cobo Calmaestra
Jueves 8 de febrero de 2024 - 10:14

El alcalde de Priego ha decretado revocar el nombramiento de los alcaldes pedáneos de Lagunillas y Zamoranos, Antonio Llamas Ordóñez y Juan Antonio Almendros González, declarando a ambos ineligibles en el proceso de designación de nuevos alcaldes pedáneos que se está llevando a cabo en la actualidad, “por su participación en movimientos ciudadanos con planteamientos ideológicos incompatibles con la unidad de gobierno”. 

El decreto, firmado ayer miércoles y al que ha tenido acceso Priego Digital, recoge lo que, a juicio de la alcaldía, se considera un incumplido de las obligaciones contenidas en al artículo 3 del Reglamento Regulador de los Alcaldes Pedáneos de Priego, aprobado el pasado 26 de octubre por el Pleno Municipal. En concreto, se alude la atribución por parte de ambos de la competencia de representación de vecinos, “habiéndose producido una evidente actuación desleal con respecto a su representado”, en la reunión que ambos pedáneos mantuvieron con la delegada territorial de Salud y Consumo de la Junta el pasado mes de enero.


El decreto puntualiza igualmente la potestad de la alcaldía para “remover cuando juzgue oportuno” a la figura del pedáneo, según el artículo 122 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


Igualmente, se indica que en las alegaciones que han presentado ambos pedáneos, “se efectúan gravísimas descalificaciones” contra la alcaldía, tales como que, “no ha corroborado los hechos, y que se lleva a efecto una actuación absolutamente injusta hacia los vecinos”, acusando de que existen “motivaciones espurias”, así como que la motivación de la propuesta es “absolutamente falsa”, sin indicar en qué consiste esa grave acusación y descalificación personal de falsedad, difamando tanto la labor de la alcaldía como a la figura del concejal delegado de aldeas, calificando la propuesta de revocación, “de absoluta falta de rigor y fundamentación, injusta y antidemocrática”.

Por otra parte, el Decreto hace constar que en el punto segundo de las alegaciones presentados por  ambos pedáneos, “se reconoce la existencia de diferencias ideológicas con el actual gobierno municipal de Priego, diferencias absolutamente respetadas y que pueden legítimamente ejercitarse a través de las fórmulas democráticas que la ley ofrece”. Dichas diferencias ideológicas reconocidas por los interesados así como haber sido los impulsores y por tanto participantes del movimiento ciudadano de recogida de firmas para demandas sanitarias en sus aldeas, “olvidando al resto del municipio, hacen que se considere que incurren en la causa de inelegibilidad contemplada en el art. 5 del Reglamento de Alcaldes Pedáneos”.

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