Las sanciones económicas oscilan entre los 750 euros, en el caso de las leves, y los 3000 euros en el de las muy graves.
Redacción
Miércoles 31 de julio de 2024 - 13:00

Tras las reiteradas denuncias formuladas por los grupos de la oposición sobre la colocación de cartelería en lugares no habilitados para ello, el Consistorio prieguense ha emitido un comunicado en el que se recuerda que, como se recoge en Ordenanza  Municipal de Convivencia y Civismo, la colocación de publicidad en lugares no autorizados para ello, se considera una infracción que acarrea la consiguiente sanción económica.

En concreto, el artículo 57 de esta ordenanza, en relación a las infracciones de carácter leve, considera como tales la realización de todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Como recoge la ordenanza, quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal. 


Igualmente se considera una infracción leve rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares, así como la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en los lugares que no estén expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. La colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento, también se considera una infracción leve,mientras que se considerará como grave, cuando se trate de la colocación de cualquier tipo de propaganda en señales de tráfico o de identificación viaria, y como muy graves, cuando las actuaciones antes descritas se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Como recoge el artículo 31 de la ordenanza, las sanciones económicas de estas infracciones oscilan entre los 750 euros, en el caso de las leves, de 750,01 a 1.500 euros si se trata de graves, y multas de 1.500,1 a 3.000 euros en el caso de las sanciones muy graves. Además de las sanciones económicas, se podrán imponer sanciones reparadoras tendentes a sufragar los daños causados,  actuaciones educadoras y de reinserción social de servicio a la comunidad o la asistencia a cursos o actividades formativas. 


Por último, el Consistorio recuerda que en el casco urbano de Priego y en las aldeas, hay distribuidos un total de 14 tótems publicitarios para ese cometido.

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