El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados.
Esta reforma se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y da respuesta tanto a la evidencia científica acumulada como a las propuestas recogidas durante el proceso de consulta pública.
El texto incorpora medidas destinadas a fortalecer la prevención, proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y adaptada a su naturaleza.
Uno de los aspectos fundamentales del nuevo Anteproyecto de Ley es la inclusión de una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional. Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional.
El texto se refiere a cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo), bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos, productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco y dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional, como son la prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
Así mismo se prohíbe la venta a menores de edad y, por primera vez, también la prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia, así como la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.
También se recoge la obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo, la aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores y las obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.
La equiparación legal responde a la necesidad de dar una respuesta homogénea desde el punto de vista de la salud pública, atendiendo a los efectos similares de estos productos sobre las personas consumidoras y el entorno, así como a la visibilidad social del consumo y su influencia en los hábitos juveniles.
La norma incluye nuevas prohibiciones que responden tanto a la evidencia científica como a la demanda social y prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.
De igual manera se prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.
La ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales, parques infantiles y zonas culturales o deportivas, terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre, y vehículos de transporte con conductor.
Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y con el Código Europeo contra el Cáncer, que promueven reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes del año 2040.
Publicidad, promoción y patrocinio
Se establece la prohibición de toda forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o descuentos.
Asimismo, se prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.
También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
El texto aprobado modifica el régimen sancionador, actualizando infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas. Además, se establece un periodo transitorio de 12 meses para permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
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