Enrique Alcalá Ortiz (Cronita Oficial de Priego)
Sábado 7 de mayo de 2016 - 12:27
generica

No tengo nada contra las monjas. Sólo he descubierto lo que considero un atropello y si me callara, sería copartícipe, y no quiero serlo a estas alturas de mi vida.

Mi conciencia la deseo tener tranquila. Si el hecho que denunciamos no se adecúa a la legalidad, a la ética, ni a los mandamientos cristianos, ese es no es mi problema sino de los autores que lo han llevado a cabo. Si está bien, palmas para todos.
Como historiador local, ¯con toda la tribulación debida, estimando la gravedad del caso¯, ha decidido dar a conocer una apropiación que yo supuestamente considero indebida y que tengo documentada.
Primero denuncié el hecho al Excmo. Ayuntamiento como parte fundamental del proceso y segundo a la opinión pública por la misma razón.
Los antecedentes
Con fecha 26 de octubre de 2015 hice un cumplido escrito que pasé por el Registro General de nuestro Excmo. Ayuntamiento, referente al Patronato de Niñas Educandas de Nuestra Señora de las Angustias, alegato muy do-cumentado, solicitando, primero “que la máxima autoridad municipal, o quien corresponda, se ponga en contacto con la Superiora, o Directora, de las Monjas del Colegio de Niñas Educandas de Nuestra Señora de las Angustias de Priego de Córdoba y les haga saber la circunstancia de que el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba ejerce el patronazgo por ley y retome la posesión de este cargo en la Fundación creada por doña María Josefa del Mármol Calvo de León en 1787”.
Y como segunda petición “Ya en el cargo, hacer las gestiones necesa-rias para que el inmueble del Colegio e iglesia adyacente, con número de Referencia Catastral 4443206UG9444S0001IW se inmatricule a nombre de la refe-rida Fundación de Nuestra Señora de las Angustias como su fundadora dejó estipulado en las escrituras de fundación, ya que la congregación de monjas solamente se les encarga la educación de las niñas, sin darle propiedad ninguna del legado ni opción a ello”.
Esta petición fue consecuencia de la petitoria de una nota simple en el Registro de la Propiedad de Priego, preguntado si la diócesis de Córdoba se había inmatriculado la ermita y colegio de Nuestra Señora de las Angustias. Me contestaron que no, pero no tienen obligación de decirme su propietario, que finalmente averigüe más tarde.
Una apropiación de lo público
Con fecha 23 de noviembre de 2015 don Gerardo Vaz de Ramón, abogado del bufete Lex, Centro de Asesores Técnico Jurídicos, S. A. con sede en Madrid, en nombre y representación legal de la Congregación de las Hijas del Patrocinio de María, presentó un escrito de alegaciones para el Expediente 16798/2015, estando una copia en el Expediente 18174/2015.
En dicho escrito rechaza como nula la validez de la documentación aportada, además de nuestra solicitud. Y esto, sin ninguna prueba de apoyatura legal ni documental en la que apoyarse, simplemente porque es su deseo.
Como apoyatura de propiedad presenta la fotocopia de una Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba en la que demuestra que el inmueble que comprende colegio y ermita de Nuestra Señora de las Angustias están dados de alta por primera vez a nombre de Congregación de Religiosas Hijas del Patrocinio de María.
Pero, sorprendentemente, en dicha Nota no consta la fecha de adquisición ni la forma cómo la Congregación de Religiosas se hizo con la propiedad de colegio e iglesia por primera vez. Datos de suma importancia en un alegato, por lo que estimamos que ha habido alguna forma de disimulo.
Así que como notamos falta, hemos pedido nueva nota simple, cuyo resultado es el siguiente:
TITULAR: Congregación de religiosas Hijas del Patrocinio de María
N.I.F.: Q28002691
TOMO: 759
LIBRO: 401
FOLIO: 216
ALTA: 1-2
Pleno dominio por el título de AGRUPACIÓN mediante Escritura Pública
otorgada en PRIEGO DE CÓRDOBA el día once de Septiembre del año mil
novecientos setenta y uno, ante el notario DON ANGEL GUARDO SANTAMARIA; habiendo declarado la OBRA NUEVA EN CONSTRUCCION, mediante Escritura Pública otorgada en MADRID, el día ocho de Febrero
del año mil novecientos setenta y siete, ante el notario DON ALFONSO BELLÓN RENOVALES.
Se hicieron dueñas de iglesia y colegio el día 11 de septiembre de 1971.

No consta procedimiento legal y un expediente de dominio para escritu-rar iglesia y colegio, así que supuestamente lo adquieren de una forma gra-tuita sin seguir el procedimiento legal establecido para inmatricular un edificio por ocupación continuada, que por otra parte estimamos, tampoco sería legal puesto que colegio e iglesia pertenecen a Hacienda, cedidos al Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
El estado de la cuestión
Resumiendo el proceso, cuya aportación y prueba documental ya hici-mos en 26 de octubre de 2015, y en nuestro anterior artículo titulado Angustias: un patronato sin patrono, tenemos:
1787. Fundación de un Beaterio para educar a niñas pobres. Los patro-nos llaman a la congregación de monjas citadas para que se encarguen de la educación, no para hacerse propietarias del Patronato y su inventario.
1855. Desamortización de todos los bienes: fincas rusticas y urbanas.
Subasta pública de todo lo desamortizado.
1855. Se Ie entrega al Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba el
Patronazgo de la institución desamortizada, así como el colegio y ermita adya-cente según Pascual Madoz y las leyes desamortizadoras.
1971 (11 de septiembre). Con el paso del tiempo y la dejadez de funciones por parte de la Corporación Municipal, al verse sin patronato ni patronos, la Congregación de Religiosas Hijas del Patrocinio de María inmatricula a su nombre colegio y ermita, inmuebles que nunca le pertenecieron y que al ser desamortizados, de propiedad pública, (cedidos al Ayuntamiento de Priego de Córdoba), no pueden ser inmatriculados por agrupaciones particulares según consta en la Constitución Española y demás leyes que la desarrollan, y esto es así, a pesar de los años que las leyes establecen para hacer un registro de dominio por abandono, no aplicable en este caso y que no hicieron, puesto que la titularidad original es pública, como hemos demostrado.
La Corporación municipal tiene la palabra y el poder de decisión para ejecutar las acciones pertinentes. Lo puede hacer de oficio. Se ha abierto expediente. Por ver está si se consienten estos hechos o defienden el patrimonio de todos como es su obligación pues para eso juraron el cargo.

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