Las leyes y decretos desamortizadores
Rafael Fernández López
Domingo 20 de marzo de 2016 - 10:11
generica

La primera mitad del siglo XIX fue trágico para los intereses de la iglesia y todos sus miembros, las guerras y los sucesivos movimientos liberales, sus decretos o leyes terminaron con  la suspensión de las mayor parte de las instituciones religiosas y la incautación y venta de los bienes de los conventos, iglesias y cofradías, las circunstancias política hicieron que algunas de estas leyes o decretos no se llevaran a cabo, fue en los años 1835-36 cuando estos fueron aplicados con todo el rigor, lo cual conllevaron que las hermandades o cofradías fueran suprimidas e incautadas sus sedes.

La guerra de la Independencia hizo que la mayor parte de los frailes y monjes abandonaran los conventos, acaso quedaron o volvieron tras la guerra solo los más ancianos, la falta de vocaciones, las ideas liberales que arraigaron en buena parte de la juventud hicieron que los conventos y monasterios antaño con unas comunidades muy numerosas, contasen en el 1835 con menos de una docena de frailes, lo que propició que los dos conventos de franciscanos de Priego fueran desamortizados.
Las leyes y decretos desamortizadores hasta el 1841 fueron:

-Decreto de José Bonaparte, del 18 de agosto 1808 por el cual se suprimían todas las ordenes regulares, monacales, mendicantes y clericales, cuyos bienes pasaron automáticamente a ser propiedad de la nación.

-Cortes de Cádiz, decreto del 4 de enero del 1813 por el cual se desamortizaban todos los terrenos de baldíos y realengos de propios y arbitrios, para fines fiscales, patrióticos-militares  y social.

Ampliado dicho  decreto con otro del 13 de  septiembre 1813, por el cual pasaron a ser bienes nacionales, las propiedades incautadas a los afrancesados y a Godoy, los de la orden de San Juan de Jerusalén, y las de las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, la de los conventos y monasterios suprimidos o destruidos durante la guerra de la Independencia, las fincas de la corona, exceptos los reales sitios y la mitad de los baldíos y realengos de los municipios (este decreto en parte no se llevó a cabo por la pronta llegada de Fernando VII).

-Trienio Liberal, decreto del 9 de agosto 1820 que revalidó el de las Cortes de Cádiz, al cual añadió como bienes a desamortizar los de la Inquisición española.

Decreto del  1 de octubre 1820 por el cual se suprimieron todos los monasterios de las ordenes monacales, los canónigos de San Benito, los de la congregación claustral tarraconense y cesaraugustana, los de San Agustín, los premotenses, los conventos y colegios de las órdenes militares, los de la real orden de San Juan de Jerusalén, los de San Juan de Dios y los betlemitas y todos los hospitales de cualquier clase.
Leyes desamortizadoras de Mendizábal: Real decreto del 25 de agosto del 1835 por la cual se suprimían todos los conventos con menos de 12 religiosos.
Ley del 11 octubre 1835 por la que tan solo quedarían ocho monasterios en toda España.
Real decreto del 18 de noviembre del 1835 por el cual se declaraban enajenables todas las propiedades de las comunidades religiosas.
Ley del 8 de marzo 1836 por la cual se suprimieron todos los conventos excepto los escolapios y hospitalarios.
Ley del 29 de junio 1837 por la cual se extinguían los monasterios, colegios, congregaciones y casas de religiosos de ambos sexos, sus bienes raíces, derechos y demás se incorporaban a la deuda pública, excepto las Hermanas de la Caridad.

-Desamortización de Espartero. Real decreto de 2 de noviembre del 1841 por el cual quedaban para la nación todas las propiedades del clero secular, los bienes de las fábricas de las iglesias y cofradías, declarándose en venta las fincas y casa del clero, parroquias, fábrica de iglesia y cofradía.

LA DESAMORTIZACIÓN DEJA SIN SEDE A LAS COFRADÍAS SITAS EN SAN FRANCISCO
Posiblemente el periodo comprendido entre 1835 y 1842 sea de los menos estudiados en cuanto lo concerniente a las cofradías o hermandades, no solo a nivel nacional, sino también a nivel local, ya que aquellos historiadores prieguenses que han monografiado a las principales hermandades de Priego han pasado de puntillas por el mismo, cuando creo que estamos en uno de los periodos más críticos que han padecido todas las prímulas hermandades de penitencia y de gloria de toda España, y por ende las de Priego (Columna, Nazareo y Soledad, etc.). En cuanto a la desamortización de los conjuntos conventuales sus inventarios fueron publicados  en la década de los 90 del pasado siglo, aunque posteriormente han sido publicados sin referenciar a su autor.
La Cofradía del Nazareno celebró su cabildo general en día 14 de marzo de 1835 siendo hermano mayor D. Antonio Valerio de Vilches, Presbítero, en el cual acordaron que siguiesen en sus respectivos destinos todos los hermanos oficiales, así como celebrar la Procesión de Penitencia el Viernes Santo por la mañana, a la cual debían de concurrir todos los hermanos así como a los oficios que en dichos días se celebraran. Y celebrar la procesión de Rogativa el segundo domingo de mayo. Firmaron el acta además del hermano mayor, Juan María Sánchez Valverde, José María de Vilches Calvo Rubio, José Pérez Cáceres, Rodrigo Calvo  Valera, José Jiménez de la Carrera, Francisco Muñoz, José Pérez Trujillo, Manuel Serrano Calvo, Felipe de Montes y José Antonio García.
Sería impensable para todos los componentes de la Hermandad, que aquel Cabildo, fuese el último en el que se reunían como Hermandad hasta siete años después, y que la imagen de su titular procesionaria en las semanas santas y procesiones de rogativa en el mes de mayo sin Hermandad.
Por aplicación de las respectivas leyes de desamortización dadas por el Gobierno en el 1835, el 12 de noviembre del 1835 se llevó a cabo el inventario del convento de San Esteban de franciscanos de la mayor observancia de Priego, en dicho inventario se relacionó, el convento de la orden dependencia por dependencia y la iglesia con todos sus  altares e imágenes, incluidas las de Jesús Nazareno y Jesús de la Columna con sus Dolorosas, todos los ornamentos sagrados, casullas, ternos etc. además de objetos de plata, espejos, pinturas adornos y todo lo que contenía la iglesia y convento. Firmaron la entrega Fray Francisco Jiménez y el ex guardián Fray Antonio, los comisionados por el Ayuntamiento fueron Francisco del Pino y Juan de Jimeno.
Con la exclaustración de los frailes de la Orden de San Francisco de la Mayor Observancia las cofradías y hermandades se les privaba de los vínculos mantenidos durante siglos con la orden religiosa que propició  su erección, formación y desarrollo como entidades de culto y procesión, quedando sin la dirección espiritual que había estado a cargo de los frailes, aunque tanto la Cofradía y Hermandad del Nazareno como de la Columna eran hermandades de legos y gracias a ser de legos habían logrado su continuidad, siendo sus constituciones aprobadas por el Consejo de Castilla a finales del siglo XVIII.
Ignoramos el tiempo que se le dio a las Cofradías y Hermandades de la Columna y Nazareno para trasladar sus imágenes titulares y abandonar sus respectivas capillas costeadas por sus propios medio, pero estaban en una iglesia de una orden religiosa que había pasado a ser propiedad del Estado. La incertidumbre y el desasosiego se adueñaría de todos los componentes de las mismas, pues vieron como además de quedarse sin sede, sin bienes raíces y sin ornamentos algunos, ya que todos ellos habían sido incautados y pasaron a poder de la nación, la hermandades o cofradías habían sido suprimidas.
El real decreto podía haber suprimido todas las hermandades y cofradías y enajenar todos sus bienes, pero no había contado con la religiosidad popular y el fervor de todo un pueblo a sus más que centenarias imágenes, a las cuales le seguían dando culto, posiblemente con mayor vehemencia que antes de la desamortización.  Había que empezar de nuevo, buscar una nueva sede o lugar donde las imágenes siguieran recibiendo culto, ignoramos el tiempo que les fue dado a los cofrades para el traslado de las imágenes. El único templo que quedaba en la población abierto al culto era la parroquia de Santa María, las hermandades acudirían de inmediato al párroco y al Abad para que le designara una de las capillas o altares de la misma para colocar en ellas a Jesús Nazareno y Jesús de la Columna.

EL RESURGIR DE LAS COFRADIAS DEL NAZARENO Y DE LA COLUMNA
En el ayuntamiento del 5 de abril de 1842 se vio una orden del Jefe Superior Político de la Provincia, ya que al mismo se habían dirigido algunos vecinos de Priego pidiendo la continuidad de la Hermandad de Jesús Nazareno, para que la corporación informase si la concepción de continuidad de la misma podía causar algún perjuicio a la institución vigente, o si podía causar algún desorden entre los vecinos, ante esto el Ayuntamiento acordó:
“Que en cumplimiento de la citada orden se haga presente al Jefe Superior Político que en la continuidad de la expresada Hermandad no encuentra compromiso alguno para la institución que felizmente nos rigen, pues su continuación no tiene otro objeto que el culto a la citada Imagen, el cual se hace con mayor ostentación verificándose en muchos años su fiesta principal en la Parroquia, contribuyendo a la mayor decencia del culto y al sostenimiento del culto con los derechos que pagan al beneficio, y con estipendio de una misa en todos los viernes del año en que por sus constituciones se aplican a cada hermano difunto, y respecto a causar desordenes a este vecindario, los Concejales son del sentir, que tiene esta Hermandad una de las más numerosas, como también la de Jesús de la Columna situada en el mismo extinguido convento por la especial devoción a referidas Imágenes, y hallándose ambas a igual caso respecto al régimen que las constituye, y siendo cofradías de legos, en cuyas juntas si necesario fuese puede intervenir la autoridad local, por cuyos motivos, ni una ni otra se pueden conceptuar perjudiciales la continuación de la de Jesús Nazareno ni la de la Columna, podría ocasionar una rivalidad perniciosa en sus más celosos hermanos, por cuya razón el Ayuntamiento no juzgando que el Sr. Jefe Político pueda tener inconveniente alguno en acceder a lo solicitado en cuestión, sería de desear que en este caso SS. hiciese extensivo esta gracia a la indicada de Jesús de la Columna, para que por este medio se eviten los celos de los cofrades, única circunstancia que podría ocasionar dijustos entre no pocos vecinos interesados.”
El Ayuntamiento estaba formado por alcalde: Juan de Dios García Calabrés, concejales: Antonio Caracuel, Patricio Aguilera, Francisco Gutiérrez Benavides, Antonio Serrano y Serrano, Nereo Moreno, Fernando Moreno, Manuel Sáez, Francisco Soto, Marcelino Azañòn y Mariano Calvo. (De los componentes del Ayuntamiento eran hermanos de la cofradía  o hermandad del Nazareno: Juan García Calabrés y su esposa, Francisco Gutiérrez y familia, Antonio Serrano y Serrano y su hija, Fernando Moreno y esposa y Nereo Moreno y esposa, por lo tanto nunca podían ir contra las aspiraciones de ellos mismos, de que la Hermandad nuevamente fuera autorizada su continuación)
De la contestación del Ayuntamiento al Jefe Superior Político de Córdoba se deduce que la población en parte se había aglutinado en torno a las dos tradicionales cofradías y hermandades, que la rivalidad entre ellas no era cosa de finales del siglo XIX sino que ya existía antes de mediados del mismo, que incluso pocos años más tarde provocaron un bochornoso espectáculo, llegando hasta pelearse en plena procesión, eran años de grandes tensiones y rivalidades políticas entre tradicionalistas o carlistas y cristinos o liberales, los cuales unos y otros formaban parte de las cofradías del Nazareno o Columna recíprocamente.
También nos indica que el Nazareno celebraba su fiesta principal desde hacía unos años en la parroquia mayor, y que con las misas de todos los viernes celebradas por el eterno descanso de sus hermanos fallecidos ayudaban al sostenimiento del clero de la parroquia, ya que estos también le estaban pasando muy mal pues todos sus ingresos y propiedades o censos habían pasado a ser bienes nacionales.
El 20 de mayo de 1842 la Presidencia del Ayuntamiento Constitucional de Priego, daba traslado de un escrito datado en Córdoba el 10 de abril de 1842 y rubricado por D. Agustín de Oviedo, Jefe Superior Político de la Provincia, y dirigido a D. Antonio Valerio de Vilches Hermano Mayor de la titulada de Jesús Nazareno el cual dice “Tomando en consideración el informe indicado de ese Ayuntamiento Constitucional que V. preside y de lo expuesto sobre el mismo asunto por el Ilustrísimo Sr. Abad de Alcalá la Real, vengo a conceder el permiso para que continúe interinamente la  hermandad titulada de Jesús Nazareno, sin perjuicio de lo que resuelva el Gobierno en el particular.”
El día 22 de abril de 1842 se reunieron en la Capilla propia de N. P. Jesús Nazareno, que sita en la Iglesia del Extinguido Convento que fue de Religiosos Observantes  de esta villa de Priego, presididos por el “Teniente Vicario Eclesiástico D. Vicente Páez Luque, al no poder concurrir el propietario, el hermano mayor, oficiales, cuadrilleros, sacristanes y demás que tenían voto, con multitud de los demás que no lo tiene. Acordaron en primer lugar unir al libro de actas el oficio por el cual se le autoriza interinamente a proseguir la  Hermandad o Cofradía, como lo había hecho hasta el 1935, para los efectos convenientes.
Que alzada la suspensión como lo estaba  de poder reunirse de nuevo esta Hermandad se proceda desde luego a la elección de Hermano Mayor y demás Oficiales, que la componen, para que por estos se vuelva a dar nuevos impulsos a los actos religiosos que las Constituciones previene, pues aunque en los años anteriores que ha estado en suspenso, dichos actos han tenido lugar a expensas y devoción de los mismos hermanos como particulares.
(Tras formarse la Junta de la Hermandad, estos acordaron:) Que los hermanos que han fallecido durante el tiempo en suspenso de esta Cofradía, gocen de los sufragios que debidamente le pertenecen, se apliquen desde luego por las almas de aquellos que a cada uno le están asignados.
Que las limosnas que se den por los hermanos se recauden como anteriormente, de cuyo total se usara con la prudente economía en su inversión con el fin de que los atrasos de la Cofradía puedan reponerse en algún tiempo, respecto a que los cortos bienes que poseía son ya de la Hacienda Nacional.
Y que todos los Oficiales en sus respectivos destinos tomen desde ahora las medidas convenientes para que el Novenario y Procesión de Rogativa que ha de celebrarse el 2º domingo del inmediato mayo, en cumplimiento del voto sea con toda la solemnidad posible y según las costumbres que se han observado.”  
De lo extraído del libro de actas de la Hermandad y aquí transcrito, la propia Junta lo deja bien claro, oficialmente no existió Hermandad alguna desde 1835 a abril del 1842, en Priego, que posiblemente algunos años incluso no hubiese procesiones de Semana Santa o de los domingos de mayo, y si hubo algunas, como las hubo, los gastos y la organización fueron a cargo de los vecinos que se resistían a perder sus tradiciones.
Posiblemente tan solo se celebraron las fiestas en el 1839, ya que Peláez sin indicar su fuente dice “la fiesta brava se repite en el 1839, (la anterior había sido en 1831) empleándose 129 reales en 4 banderillas de fuego y dos docenas de las normales. El festejo se hace en la Carrera, donde se instalan andamios y toril.”
En cuanto a la Hermandad de Jesús de la Columna los únicos datos sobre estos años anotados por Forcada son los económicos en cual indica “que en el 1836 tuvo unos ingresos de 2.322 reales y unos gastos de 2.743 r.” no apareciendo anotación alguna para los años de 1837, 38 y 39 por lo que suponemos que durante estos años la hermandad estuvo prácticamente inactiva en cuanto a ingresos y gastos. En el 1840 vuelven a reaparecer con unos ingresos de 1.768 r. y gastos de 864, lo cual indica el resurgir en este año de la Hermandad, y para el año de 1841 los ingresos y gastos fueron respectivamente de 3.343 r y 3.365 r. no apareciendo anotación alguna en el 1842, y el 1843 tuvo unos ingresos de 3.189 r. y gastos de 2.415 r.
En cuanto a los libros de actas de 1835-42 los de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Columna han desaparecido o no se llevaron a cabo, ya que los mismos no se encuentran en el archivo de dicha Hermandad, y según me ha indicado el archivero de dicha Hermandad: “Que según el libro de Difuntos de los años 1835-42 se le siguieron diciendo las 25 misas correspondientes según los estatutos a cada uno de los hermanos fallecidos.
Que en el libro de cuentas que va desde el año 1827 a 1837, constan detalladamente las cuentas que se rinden a la asamblea de la cofradía. Tan detalladamente que están los recibos de todo pagado, incluyendo por ejemplo los pagos a la Capilla de Música de la Parroquia de la Asunción y dice el recibo “por asistencia a los pasos y procesión de Jesús en la Columna el Jueves Santo “y en otro incluso se habla del Prendimiento. Igual ocurre con todos los años desde 1838 a 1899.”
Es de suponer que la hermandad o cofradía de Jesús en la Columna sufrió las mismas vicisitudes que la del Nazareno, y que si se dijeron las misas por los difunto o celebraron las fiestas de la Rogativa o procesiones de Semana Santa, fueran pagadas por  los ex hermanos o devotos, que se resistían a que desapareciera el culto  dado a los titulares de sus extinguidas cofradías o hermandades.

EL CONVENTO DE SAN FRANCISCO ES CEDIDO AL AYUNTAMIENTO PARA ESCUELAS Y CASA DE MATERNIDAD. SOLICITUD PARA QUE LA IGLESIA SE ABRIESE AL CULTO
Desde la incautación del conjunto conventual de San Francisco, el cual se componía de dos elementos totalmente diferenciados el convento y la iglesia (que posiblemente habían permanecido cerrados), en cuanto al huerto seria labrado, por los vecinos que habían ocupado los sótanos o bodegas del convento. El convento fue ocupado por las tropas de la facción carlista al mando del general Gómez , siendo arrancadas la mayor parte de las puertas y ventanas para hacer fuego. Parte del tejado estaba hundido presentando un lamentable estado de  semiabandono por parte del gobierno de la Nación.
El día 22 de marzo del 1843 se vio en el Ayuntamiento el escrito remitido por el Intendente provincial, el cual trasladaba otro de fecha 28 de febrero del mismo año del director de Bienes Nacionales, el cual indicaba a la Junta Suprema de Rentas “que ha tenido a bien ceder gratuitamente a este Ayuntamiento el suprimido convento de San Francisco de esta villa con exclusión de su huerta para establecer en él las Escuelas de Educación Primaria y una Casa de Maternidad.” El Ayuntamiento dio traslado del mismo al representante en Priego del Comisionado Subalterno de Amortización del Partido, con el fin de concretar el día e inventario del  mismo, nombrado para esta comisión al Regidor D. José Torres Hurtado y al Sindico D. Manuel Domínguez Sáez.  
La comisión dio cuenta al Ayuntamiento de haber llevado a cabo las diligencias oportunas junto con el comisionado subalterno de amortización del Partido, acordando “que dicho inventario se uniese al libro capitular a los efectos convenientes, debiendo quedar separado de dicho edificio la huerta hasta aquí aneja, y se encargue a la Diputación de que disponga se abra una puerta por lo hondo de la calle Nueva y sitio más proporcionado al intento, para facilitar la entrada a la referida huerta, tapando el pasaje por donde hasta la presente se ha correspondido con el mencionado edificio; y respecto a que parte de este está ocupado por Dña. Ana Caracuel y José Andrés García, se le haga saber que en el término de 8 días lo dejen libre y desembarazado y en el mismo estado en que estaba antes de que dichas dos personas  
Ignoramos si el convento fue destinado para los usos que fue cedido, el tiempo que estuvo en poder del Ayuntamiento y los motivos por lo que posteriormente fue enajenado.
Los carlistas habían sido vencidos y la tranquilidad parecía que reinaba en buena parte del reino, atrás habían quedado los aires revolucionarios y con ellos la concordia y la tranquilidad para todos los españoles, el Abad posiblemente haciéndose eco de los vecinos del barrio y de las hermandades del Nazareno y Columna, dirigió un oficio al Ayuntamiento el 29 de abril del 1843, el cual fue visto el día 2 de mayo, para que el Ayuntamiento  informase acerca de la utilidad de que puede repostar a los fieles que quedase en uso alguna de las iglesias de los conventos suprimidos, para poder informar a la Regente del Reino.
Ante esta petición el Ayuntamiento acordó: “Que a pesar de los muchos templos que tiene esta población sería útil que quedase abierta la iglesia del suprimido convento de San Francisco, mediante hallarse bastante retirado de la Parroquia y contar aquella parte de la población con un número de vecinos de consideración a quienes se le hace un obsequio por la facilidad con que pueda ejercer en ella los ejercicios  piadosos.”
Este acuerdo del Ayuntamiento, fue trasladado al Abad, el cual lo expondría a la Regente del Reino, el resultado no pudo ser más satisfactorio, útil y provechoso, ya que gracias al mismo hoy perduran y en su templo donde fueron creadas las hermandades del Nazareno, Columna y Buen Suceso, las cuales cooperan económicamente y materialmente en mantener toda la iglesia y las importantes obras de arte que atesora la misma.

 

 

 

 


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