Rafael Carmona Ávila (Arqueólogo Municipal)
Viernes 29 de julio de 2016 - 18:36

El pasado día 23 de julio, de modo totalmente casual, el propietario del terreno donde se localiza la conocida como torre del Espartal nos comunicó que dicha torre atalaya había sufrido un derrumbe importante en una fecha más o menos reciente, sin precisar, pero que podría situarse uno o dos años atrás.

Visitada la torre al día siguiente se pudo constatar que, efectivamente, la estructura había colapsado en una superficie de unos 6 m2, dejando la torre en su parte aérea sin la planta circular que mantenía hasta el momento de la ruina. Este daño constatado puede considerarse como el más grave de los producidos en cualquiera de las torres atalayas del término municipal prieguense en los últimos treinta años.   
Descripción
La torre del Espartal es una torre atalaya medieval (ss. XIV-XV) que está inscrita como BIC (Bien de Interés Cultural) y que se sitúa a un km al suroeste del extremo occidental del casco urbano. Es de planta circular, altura máxima conservada de unos 6,5 m y diámetro de 4,71 m. Está levantada con mampostería de caliza local trabada con mortero de cal. Este tipo de torres eran macizas hasta una altura determinada, a partir de la cual se disponía una habitación abovedada y se accedía a una escalera que subía al terrado, lugar desde donde se realizaban las señales ópticas relacionadas con su función. La torre del Espartal no conserva esta cámara y terrado.
Esta torre forma parte de un extraordinario conjunto de fortificaciones medievales rurales localizadas en el término municipal de Priego de Córdoba, que contaba con quince torres atalayas (de las que de tres no quedan restos emergentes de ningún tipo) y al menos tres fortificaciones más complejas: el castillejo de Barcas, el Jardín del Moro (castillo de Tiñosa) y Sierra Leones.
Antecedentes
Son numerosos los antecedentes que constan sobre esta torre, entre los que destacamos a continuación algunos de los más significativos.
La torre del Espartal fue inventariada y descrita con detalle en 1996 por el Museo Histórico Municipal de Priego de Córdoba [Servicio Municipal de Arqueología] e incluida ya en la primera versión (año 1999) del Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Carta Arqueológica municipal, donde aparece con el Nº de Registro 14/556/014 y un estado de conservación de “gravemente alterado”. De igual modo sería incorporada a la base de datos del patrimonio inmueble andaluz, donde se describe como en “mal estado de conservación y en inminente ruina”. También se contempla, en su calidad de BIC, en el PGOU y NN.SS. prieguenses actualmente en vigor.
Dado el  elevado interés que presenta el conjunto de fortificaciones medievales rurales del municipio de Priego de Córdoba, en 2005, la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía encarga la redacción de un “Informe sobre diagnóstico del estado actual y las posibilidades de intervención en las torres atalayas y otras fortificaciones medievales no urbanas de Priego de Córdoba” al arquitecto Fernando Gallego Sánchez, quien contó con la colaboración del Museo Histórico Municipal prieguense [Servicio Municipal de Arqueología]. En este documento, en relación al estado de conservación (2005) que presentaba la estructura de la torre del Espartal, se dice que solo queda “la mitad inferior maciza, e incluso ésta con graves daños: un gran agujero en la base y graves erosiones en los mampuestos que quedan”. En el apartado de patologías se insiste en que “el gran butrón de la base presenta síntomas de inestabilidad: grietas con forma de arco de descarga y desaparición total del mortero del aparejo de mampuesto con una disposición de equilibrio inestable que hacen temer el derrumbe inminente”.
Este mismo año de 2005 se entrega el “Inventario de fortificaciones del medio rural. Sur de Córdoba”, encargado por la misma Delegación Provincial al arqueólogo Antonio Martinez Castro, que cuenta de nuevo con la colaboración del Museo Histórico Municipal [Servicio Municipal de Arqueología], y donde se incluye la torre del Espartal y se insiste en su estado precario de conservación. 
Responsabilidades
La Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía reconoce en su art. 3 que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz”, responsabilidad compartida con los Ayuntamientos, que deben “colaborar activamente  en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal (art.4)”.    
En cuanto a la propiedad del terreno donde se ubica el bien, que lo es también de la torre, no ha hecho sino seguir la tendencia más generalizada en los propietarios de fincas rurales con restos emergentes de castillos y fortificaciones, que es la de la inacción. Estos propietarios suelen desconocer su responsabilidad legal, especificada en el art. 14 de la citada ley, donde se detalla que “las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservación, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores”. 
Incluso la ciudadanía en general también está afectada por el art. 5 de la misma ley donde se recoge que “las personas en general que observen peligro de destrucción o deterioro de un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan”.

Es el momento de actuar
A tenor de lo expuesto, es evidente que la torre del Espartal es un bien catalogado y protegido legalmente, por lo que es de sobra conocido por las Administraciones competentes (regional y municipal) y ciudadanía en general. Su interés, además, que se ve amplificado al formar parte de un extraordinario conjunto de torres atalayas localizadas en el término municipal prieguense, hizo que se incluyera en un documento de diagnóstico realizado en 2005 que debería haber culminado con su restauración total o parcial. Lejos de alcanzar este objetivo, diez años después, la torre se colapsa y derrumba parcialmente, cumpliendo los pronósticos negativos anotados en los documentos de catalogación y de diagnóstico ya citados.
El impacto de la crisis en la administración pública a partir de 2007 es, sin duda, una de las causas que pueden justificar el aborto del procedimiento administrativo que se inició con la elaboración de la ficha de diagnóstico del bien, fase previa a cualquier proyecto de restauración. En ella se calcula que los mínimos para una detención del proceso de ruina alcanzaría (datos de 2005) un presupuesto (PEM) de solo 4.000 eur, cantidad que podría elevarse hasta los 20.000 eur (PEM) si se opta por una actuación más ambiciosa.
En definitiva, que ahora es el momento de retomar la necesidad de intervenir en las torres atalayas y otras fortificaciones de Priego de Córdoba diagnosticadas en el documento de referencia si no queremos seguir asistiendo impasibles a su rápida y continua degradación. Y el primer paso debería ser actuar, con carácter de urgencia, en la torre del Espartal para, como mínimo, reconstruir el lienzo arruinado y volver a recuperar el volumen original de la torre. 

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