Grupo Municipal de IULV-CA
Miércoles 6 de junio de 2012 - 11:34
generica

Con respecto a la contratación del maestro coordinador para la guardería temporera de la temporada 2011/12, la posterior demanda presentada contra nuestro ayuntamiento y la sentencia dictada por el juzgado de lo Social Num. 3 de Córdoba; debemos informar a  los Ciudadanos de Priego  con algunos datos objetivos que aportarán conocimiento para una correcta opinión sobre el asunto en cuestión. Estos son:

1.El informe previo a la contratación, elaborado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Priego de Córdoba con fecha de Noviembre de 2011 dice en su último párrafo literalmente:
“Visto lo anteriormente expuesto se concluye en idéntico sentido a lo informado por el Departamento de Contratación Laboral, en el sentido de que existiendo en la bolsa de trabajo de listado tanto de maestro/a como de cocinero/a hay que acudir a ella para la selección del personal solicitado.”
2.La sentencia dictada por el Juzgado de lo social Num.3 de Córdoba de 3 de Mayo de 2012, relata como HECHOS PROBADOS que el demandante Sr. D. MCS había sido contratado por este Ayuntamiento “Mediante proceso selectivo a través de la bolsa de trabajo vigente en ese momento” acumulando así 5 contratos temporales por obra y servicio entre los años 2000 y 2007. Justo de la manera que reclamó el portavoz de IU en la comisión informativa de cultura de Octubre de 2011.
3.También dice la sentencia que al demandante Sr. D. MCS le hicieron 4 contratos temporales por obra y servicio entre los años 2007 y 2010 “Previa oferta de Empleo Público al SAE y posterior selección por la Comisión de Valoración de Méritos”
4.Y concluye la sentencia que “… el trabajador (MCS) ostenta la condición de fijo-discontinuo o más bien indefinido-discontinuo al estar contratado en una administración pública y no haber optado a la plaza bajo principios de igualdad, mérito y capacidad.”
5.Así mismo la sentencia aclara lo que sigue:
“Los sucesivos contratos celebrados con el actor (MCS) desde el año 2000 tienen la consideración de contratos en fraude de ley, sin que exista motivo para la falta de llamamiento en noviembre de 2011…  … por lo que se debe de declarar tal omisión como un despido improcedente,…”. Esto no fue advertido explícitamente por los servicios de contratación ni por el informe de secretaría, ya que de haber sido así, la conclusión de este informe sería diferente del que resultó.
Conclusiones:
•El Grupo Municipal IULV-CA solicitó en la comisión informativa de Octubre de 2011 que para la contratación del personal de la guardería temporera se acudiera a la bolsa de trabajo, de la misma manera que se hizo entre los años 2000 y 2007, convencidos de que era lo justo y razonable. ¿Por qué lo que era válido entre 2000 y 2007, dejaba de serlo en 2011? ¿Por qué quienes estuvieron gobernando entre los años 2003 y 2007 piden ahora responsabilidades políticas a quien propuso la misma manera de obrar? ¿Por qué entonces no accedieron a convocar las plazas de la guardería temporera para cubrirlas como fijos-discontinuos con un concurso público, atendiendo al principio de igualdad, mérito y capacidad?
• El Delegado de Educación del Ayuntamiento de Priego de Córdoba hizo bien en pedir un informe a Secretaría, para proceder a la contratación del maestro coordinador conforme a derecho.
• Así mismo el delegado hizo bien en contratar a la maestra coordinadora CONFORME A INFORME, que es lo que tiene que hacer un responsable político si no quiere “complicaciones” posteriores (ejemplo reciente tenemos).
• Si la sentencia del Juzgado de lo Social contradice el informe emitido por Secretaría, no es responsabilidad del portavoz de IU, ni del delegado de educación, ya que ninguno de los dos son licenciados en derecho ni está entre sus competencias hacer dictámenes jurídicos o técnicos, para eso están los servicios municipales.
• En cualquier caso, sepan que la sentencia no es firme y ha sido recurrida por una de las partes.

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