La norma se aplicará a la apertura de nuevos establecimientos y a los traslados
Redacción
Jueves 19 de septiembre de 2013 - 10:54

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica el decreto que regula los criterios técnicos para la medición de distancias entre las farmacias y con cualquier centro asistencial del sistema sanitario público de Andalucía y que fija en 250 metros la distancia mínima entre dos oficinas.

La norma, que desarrolla la Ley autonómica de Farmacia, determina también el procedimiento que debe aplicarse en la designación de locales para traslados e instalación de estos establecimientos.
La legislación autonómica establece una distancia mínima de 250 metros entre dos oficinas, en funcionamiento o que hayan obtenido autorización, y de entre 100 y 200 respecto a los centros sanitarios (también los que se encuentren en fase de proyecto). Siguiendo estos requisitos, el decreto dispone que las distancias en los nuevos locales se medirán desde el punto de la fachada más cercano a la otra oficina o centro hasta el punto más cercano del perímetro del terreno o fachada del otro solar de referencia, siguiendo el camino más corto por una vía pública.
Actualmente se encuentra en fase de designación de locales el primer concurso público para la adjudicación de 377 farmacias de acuerdo con la normativa andaluza. Con estas nuevas oficinas, que estarán abiertas antes de febrero de 2015, la comunidad autónoma contará con un total de 3.888.
La Ley de Farmacia de Andalucía, en cuyo desarrollo se enmarca esta norma, facilita la accesibilidad de los ciudadanos a este servicio con la apertura de nuevas oficinas, mejora la transparencia en su adjudicación, fomenta el empleo en el sector y refuerza el papel de los farmacéuticos como agentes de salud, con especial atención a la mejora profesional de quienes ejercen su labor en el medio rural. 



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