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Según Aqualia, el denunciante pretendía instalar una acometida de menor diámetro que lo indicado en los cálculos técnicos
Reacción del socio privado a la denuncia contra el gerente de aguas de priego por un presunto delito de coacción
Jueves 27 de marzo de 2014 - 15:59
Tras hacerse pública la denuncia formulada por una empresa prieguense contra el gerente de aguas de priego por un presunto delito de coacción, Aqualia, socio privado de la empresa que gestiona el ciclo integral del agua en Priego, ha indicado que se ha actuado a tenor de lo estipulado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (RSDA) de la Junta de Andalucía, ya que el denunciante pretendía instalar una acometida de menor diámetro que lo que indicaban los cálculos técnicos.
Según la información facilitada a Priego Digital por Aqualia, el precio que la Ordenanza Municipal establece para cada acometida incluye, tanto la obra para ejecutarla como el contador, y se mide en función del diámetro necesario a instalar. De ahí que, a mayor diámetro, mayor precio.
Según Aqualia, el cliente solicitó que se le pusiera una acometida de 13 mm, más pequeña y económica (337’72 €), pese a que, según los cálculos que aguas de priego había realizado, correspondía una acometida de 30mm, cuyo precio se eleva a 946,59 €.
Unos cálculos para determinar qué acometida es necesario instalar que se realizan, como así apunta Aqualia, “en función al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (RSDA) de la Junta de Andalucía”. En concreto, en el artículo 31 de dicho Reglamento se especifica la fórmula precisa para ello, teniéndose en cuenta en la misma el número de instalaciones de agua que haya en el inmueble (lavabos, grifos, bañeras, etc.) y su correspondiente caudal, que viene especificado en el Código Técnico de la Edificación, y la distancia de la acometida a la red general.
Por todo ello, el cálculo resultante indicaba que técnicamente el cliente necesitaba una acometida para un caudal de 0’34 litros por segundo, que se corresponde a la de 30mm. Una vez que se le comunicó esta circunstancia al cliente, Aqualia concluye que éste se negó a pagar el importe correspondiente, lo que impide a aguas de priego instalar una acometida que no sea ésta, ya que como toda empresa de agua, está obligada por el RSDA.