Ante el inminente principio del fin del Caso Almazaras, con esta conocida frase, la Asociación de afectados “AlmaZeite” pretende trasladar a la opinión pública el sentir de sus componentes y de gran parte de los afectados por la presunta estafa que, hace 10 años ya, sufrieron unas 2.000 familias de 5 cooperativas de Priego, Almedinilla, Fuente-Tójar, El Cañuelo y Zamoranos y de la que aún seguimos sin cobrar ni un céntimo de lo que se nos debe.
Puede que el paso del tiempo haya ido borrando muchas cosas que simbolizaban a la Cooperativa de 2º grado Almazaras de Priego como sus instalaciones que nunca llegaron a funcionar (véase foto), su constitución inicial con cinco cooperativas de las que sólo quedan tres o como la gran indignación general de los afectados cuando saltó la noticia o la esperanza de recuperar el dinero que aún se nos debe,
etc. etc. Desgraciadamente, la acumulación de éstas y otras muchas circunstancias, inherentes a la evolución del proceso en sí, han conseguido que la huella del tiempo haga “mella” en cientos de afectados que inexplicablemente no entienden como pueden pasar estas cosas y que, tras sentirse indefensos, se resignan a dar por perdido el dinero que les corresponde.
No obstante, en contra del tiempo transcurrido y de muchas dificultades encontradas en el camino, un numeroso grupo de afectados, unidos en AlmaZeite, ha seguido batallando sin descanso para mantener viva la voz de los afectados en los Tribunales de Justicia, en los medios de comunicación, en las calles con innumerables actos de movilización y en la mente de mucha gente, perjudicados o no, con la idea de que algún día se pudiese saber la verdad de lo ocurrido para que paguen los culpables con la cárcel y paguen asimismo, aunque sea con su patrimonio, lo que aún se nos debe.
Es por lo que, felizmente, el próximo día 5 de mayo comenzará en la Audiencia Provincial de Córdoba el “gran juicio” que supuestamente pondrá fin al llamado “Caso Almazaras”.
Durante 9 jornadas, el trabajo realizado en la instrucción de la querella (realizada por el Juzgado de Priego) de esta presunta estafa, será la base fundamental y servirá para que los tres magistrados nombrados para la vista oral puedan determinar la culpabilidad o no de cada uno de los 9 acusados que se sentarán en “el banquillo”.
Dicho juicio corresponde a la primera querella interpuesta por Almazaras de Priego el 25-07-2005 (D.P. Nº817/05 Proced. Abrev. Nº3/13 del Juzgado de Priego) a la que posteriormente se personó AlmaZeite consiguiendo de dicha forma dar un giro importante al planteamiento de la instrucción del caso principalmente al lograr la ampliación de imputados destacando la cúpula del Consejo Rector de Almazaras y sobre todo la reconstrucción parcial de las cuentas de la Cooperativa por la empresa Timsa-Taxo.
Tampoco podemos olvidar que, gracias al trabajo de nuestros abogados, se pudo saber con exactitud la cantidad de aceite aportado por las cinco cooperativas componentes en la campaña 2004-2005 y la cantidad de dinero recibido de Almazaras de Priego por cada una de ellas. Igualmente, desde AlmaZeite, ante la presunta falsificación de firmas en la cuenta abierta en Caja Rural de Fuente-Tójar a nombre de Almazaras que se denunciaban en la querella, se propició y finalmente se consiguió conocer, en base a una investigación y posterior informe de la Unidad Grafística de la Guardia Civil, que el exdirector de dicha sucursal bancaria (F.M.M.A.) había falsificado la firma del tesorero de Almazaras. Lamentablemente, dicha causa, a petición de la Fiscalía, fue archivada por prescripción. Recordamos que por dicha cuenta, supuestamente conocida por todos a la semana de su formalización, se contabilizaron en solo meses unos 23 millones de euros.
De no ser por AlmaZeite, todas estas y otras muchas más actuaciones encaminadas a investigar los hechos sucedidos para poder determinar con más exactitud los delitos cometidos y el grado de culpabilidad y/o responsabilidad de cada uno de los acusados, han hecho finalmente que la vista oral que comienza en mayo no sólo se centre en una operación de Almazaras con la empresa extremeña Jaraoliva (como pretende alguna de las acusaciones) por la que supuestamente, a efectos económicos, la cooperativa se perjudica en 100.000 €, sino que se analicen y se traten muchas más actuaciones irregulares y posiblemente fraudulentas por las que, según se expone en el escrito de acusación de la Fiscalía, se solicita de forma solidaria a los acusados una indemnización total de 18.819.046 millones de euros (de los que 8.889.745 millones € serían para los socios afectados de las cinco cooperativas) y un total de 66 años y 8 meses de prisión.
Aunque en otras ocasiones se ha dado información más exhaustiva de esta querella, en particular, y del “Caso Almazaras”, en general, en estos momentos significamos como cuestiones básicas y más relevantes, las siguientes:
1º.- La querella: BASÁNDONOS EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA, principalmente se contemplan las siguientes cuestiones presuntamente irregulares:
a) La cooperativa y nombramiento del gerente: No existía acuerdo del Consejo Rector para otorgarle las facultades y poderes para ello. Dicho nombramiento no figuraba en escritura pública ante Notario y no se había posteriormente inscrito en el Registro de Cooperativas, lo que era perfectamente conocido por los acusados miembros del
Consejo Rector.
b) Tarjeta visa: El gerente suscribe en la sucursal del BBVA de Almuñecar un contrato de tarjeta de crédito, visa business plata, a nombre de la entidad de Almazaras de Priego, para sufragar gastos personales (12.435, 96€) que fueron cargados en la cuenta de dicha Cooperativa de 2º Grado.
c) Apertura cuenta en Caja Rural: En enero de 2005, el gerente, puesto de común acuerdo con el secretario y el director de la sucursal de la Caja Rural de Fuente Tójar, realizan en dicha entidad bancaria un contrato de apertura de cuenta personal a nombre de la entidad Almazaras de Priego en la que fueron realizando operaciones, ingresos o pagos de cheques o traspasos de transferencia sin que haya quedado acreditado respecto de estos movimientos que ello originare perjuicio a dicha entidad más allá de la irregularidad contable a que posteriormente haremos referencia. Si bien, con cargo a dicha cuenta, se realizaron transferencias, haciendo constar que eran a favor de algunas o las cinco Cooperativas de Primer Grado que integraban Almazaras de Priego cuando, realmente, dichas cantidades no fueron a parar a tales entidades (por cuanto que a éstas no se les liquidó el aceite) sino que fueron a parar a los acusados. En concreto, un total de 2.500.000 euros, con el consiguiente perjuicio para la entidad Almazaras de Priego: “En las citadas transferencias se hacía constar que el concepto era el anticipo de la campaña 2004-05, cuando tales cantidades no llegaron a dichas entidades”. (Escrito de acusación de la Fiscalía).
d) Dicha cuenta es conocida por el presidente: En febrero de 2005, dicha entidad bancaria informó al presidente de Almazaras sobre la apertura de dicha cuenta, por lo que tuvo conocimiento de las operaciones que se estaban llevando a cabo con la misma y dicho acusado no opuso objeción alguna, permitiendo que continuasen las mismas.
e) Falsificación firmas presidente y tesorero: En el contrato de apertura de cuenta personal, el director de la sucursal y acusado también, sin autorización alguna, imitó la firma del tesorero de Almazaras de Priego, lo que era conocido por el gerente y el secretario. Igualmente en el citado contrato y en las respectivas fichas de firma se imitó, sin autorización alguna, la firma del presidente de Almazaras de Priego, si bien no se pudo acreditar la persona que realizó dicha imitación. (Esta actuación dio lugar a una pieza separada en otra querella que como se ha indicado al principio, fue archivada por prescripción)
f) Contrato con Jaraoliva: En marzo de 2005, los acusados (el Gerente de Almazaras P.Q.C., el Secretario de Almazaras N.R.J., el representante de la Empresa Jaraoliva J.P.P. y un corredor de aceites de Priego B.R.M.), puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, redactaron dos contratos que reflejaban operaciones inexistentes , para de esta forma , conseguir que un beneficio de alrededor de 100.000 euros fuese a parar a la entidad Jaraoliva S.L. , con el consiguiente perjuicio para la entidad Almazaras de Priego. (1) Formalizaron telefónicamente un contrato por el que se hacía constar que Almazaras de Priego vendió a Jaraoliva S.L. la cantidad de 2.000 TM de aceite a 2.776,68 euros /TM (= 462 ptas. por kilo , más IVA ), fijándose una comisión a cobrar por el Corredor de Aceites equivalente al 0,15% del valor de la mercancía.
(2) Apenas seis minutos después, se formalizó por teléfono otro contrato con la misma entidad “Jaraoliva S.L.”, por el cual, dicha empresa vendió a Almazaras de Priego la misma cantidad de aceite, 2.000 TM (= 2 millones de kg), pero a un mayor precio, a 2.824,76 euros /TM (= 470 ptas por kilo, más IVA) por lo que Almazaras de Priego estaba comprando a un precio 8 ptas. mayor de lo que acababa de vender a la misma entidad, interviniendo, de nuevo el mismo Corredor pese a que en el citado contrato no se hizo constar porcentaje alguno en concepto alguno de comisión y que todo el resto de condiciones de precio, entrega, etc. coinciden con el primer contrato.
Así pues, la entidad Almazaras de Priego, en virtud de estos dos contratos de igual fecha, compró el aceite a la entidad Jaraoliva a mayor precio del que en la misma fecha se lo vendió, de ahí que Almazaras perdiese un total de 100.000 euros.
g) Gestión de Almazaras de Priego: La Gestión durante los años 2004 y 2005, se reflejó de forma irregular:
* Se omitieron operaciones, otras se reflejaron en lugares distintos de los que debía anotarse.
* La cuantía de la venta de aceite de las Cooperativas no se destinaba a un número de cuenta concreto.
* Las cantidades correspondientes a las Cooperativas se utilizaban también para la realización de pagos con terceros.
* Los contratos no estaban correlativos, algunos de ellos no estaban numerados.
* Faltaba la provisión por riesgos o contingencias: Si había puesta una demanda (como la había) , el Consejo Rector debería haberse asesorado jurídicamente para hacer la provisión correspondiente en la contabilidad, lo que no se hizo
* Faltaba el cálculo del aceite de las cooperativas y la liquidación del aceite a los no socios.
* Había ventas que no estaban reflejadas.
* Los albaranes y las salidas de aceite no estaban identificados en los contratos: Constan compensaciones de saldo de cuentas de activo con pasivo por importes extremadamente elevados.
* Existían apuntes donde no se identifica la procedencia de saldos, otros apuntes correlativos sin contrapartidas identificadas y saldos dudosos, lo que (como consta en informe pericial judicial) hace poner en duda la fiabilidad y razonabilidad de todos y cada uno de los saldos analizados.
* Se llevaron a cabo operaciones bancarias y de descuento bancario incumpliendo los preceptos estatutarios y legales, toda vez que se hicieron sin contar con el preceptivo acuerdo del Consejo Rector de la entidad, todo lo cual fue posible ante la falta de control de dicha contabilidad.
* A ello se añade que las cuentas anuales del ejercicio 2004/2005 de Almazaras de Priego, que deben ser llevadas a cabo por los administradores de dicha entidad, no existían (y que la Entidad está obligada a presentarlas a la Asamblea General y depositarlas en el Registro de Cooperativas) y fueron posteriormente reconstruidas por el perito judicial (empresa TINSA-TAXO) que intervino en la instrucción del presente procedimiento.
Por tanto, al no haber cuentas anuales del ejercicio 2004/2005 , no se cumplió con la obligación de depositar dichas Cuentas en el Registro de Cooperativas ni tampoco se reflejó la verdadera situación económica/financiera de la entidad Almazaras de Priego, por lo que la misma entidad y sus socios quedaron privados de una información completa y veraz sobre la actuación de la misma, lo que permitió las innumerables irregularidades que se llevaron a cabo en la gestión y contabilidad de la entidad .
Todas estas irregularidades ocasionaron un perjuicio a la propia Entidad que ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 7.323.407,25 euros. Así pues, los acusados miembros del Consejo Rector, F.J.V., A.P.T. y N.R.J. ostentaban la realización de las funciones de control de la entidad Almazaras de Priego, por lo que estaba en sus manos adoptar los mecanismos de control necesarios. Si bien, pese a ser conocedores de las funciones y obligaciones que legal y estatutariamente tenían encomendadas, toda vez que aceptaron sus cargos, y que su actuar conforme a tales normas hubiese impedido que se llegara a ocasionar perjuicio alguno por cuanto que hubieran detectado y parado esa ilegal actuación, no efectuaron medida alguna para evitarlo y aceptaron que ese perjuicio se ocasionara.
E igualmente, todo ello fue consentido y aceptado por los Interventores de la entidad (acusados A.G.P. y M.M.S.), quienes efectuaron una evidente dejación en el cumplimiento de sus obligaciones, toda vez que representaban el órgano de fiscalización de la cooperativa.
2º.- 9 acusados (en su día, parte de los dirigentes de Almazaras de Priego así como algunas personas relacionadas comercialmente con la cooperativa: El gerente (P.Q.C.), el presidente (F.J.V.), el tesorero (A.P.T.), el secretario (N.R.J.), empresa Jaraoliva S.L. (J.P.P.), el corredor de aceites (B.R.M.), el exdirector de Caja Rural (F. M. M. A.), y los interventores de Almazaras (A.G.P. y M.M.S.)
3º.- 3 Acusaciones: Almazaras de Priego, cooperativas La Purísima de Priego y S. Agustín de Fuente-Tójar, AlmaZeite.
4º.- Delitos dependiendo del acusado: Apropiación indebida, Falsedad documental, Societario y de Estafa.
5º.- Total de Penas solicitadas por la Fiscalía: 66 años y 8 meses de prisión.
6º.- Penas económicas según la Fiscalía: Las costas del proceso y multas e indemnizaciones por valor de 18.819.046 millones de € de los que 9.929.301 millones de € son para Almazaras de P. y 8.889.745 millones de € son para las 5 cooperativas componentes en aquella campaña.
7º.- Fianzas según Auto Judicial: Entre 16 y 25 millones de € para cada uno de los acusados y posteriores embargos por no haber formalizado las fianzas solicitadas.
8º.- Celebración de la Vista Oral: Audiencia Provincial de Córdoba Sección 3ª.
9º.- Fechas fijadas: Días 5, 6 y 12 de mayo (declaran los acusados), días 13 y 14 de mayo (declaran los testigos), días 15 y 26 de mayo (declaran los técnicos y /o peritos) y los días 9 y 10 de junio para Informes.
No sabemos si el resultado final de esta querella reflejará lo que tanto por el Ministerio Fiscal como por las diferentes “Acusaciones” se solicita, no obstante, ALMAZEITE, de antemano, se siente satisfecha y orgullosa con su trabajo y el de nuestros abogados así como con su lucha durante todo este tiempo, a pesar de los escasos recursos económicos con los que contamos.
Ojalá cuando el Tribunal se pronuncie en su sentencia podamos felicitarnos porque los culpables hayan sido condenados y, como deseamos todos los afectados, podamos al fin cobrar la importante cantidad de dinero que aún se nos debe. Nuestro trabajo se verá entonces reconocido y habrá valido la pena. No obstante, en AlmaZeite, pase lo que pase, saldremos con la cabeza alta por el deber cumplido ya que desde siempre nos ha guiado un fin que no es otro que luchar por lo que estamos convencidos es nuestro; un derecho que nadie conseguirá arrebatarnos por más que les pese a algunos.