Rafael Fernández López
Lunes 30 de mayo de 2011 - 20:55

El  primer marqués de Priego, Pedro Fernández de Córdoba fundó en 1515 el convento de San Esteban protomártir, de franciscanos de la mayor observancia, éstos fueron los promotores de las primeras cofradías que se fundaron en Priego, la de la Vera Cruz y la de Jesús Nazareno, cabría pensar que las relaciones entre los componentes de las mismas y las cofradías debieron de transcurrir con toda normalidad, y más aún teniendo en cuenta que los franciscanos observantes debían de vivir en verdadera pobreza y espíritu de humildad, así debió de ser durante muchos años, o por lo menos las crónicas o historias no nos han dejado documentación alguna sobre discrepancia entre cofradías y frailes.

Por lo tanto estamos ante un hecho fuera de lo común, y del cual tanto la cofradía como los cronistas franciscanos han tratado de olvidar, y más teniendo en cuenta que éstos fueron los promotores del litigio del cual damos cuenta.
Según una inscripción existente entre la puerta de la sacristía  de la Cofradía de Jesús Nazareno y debajo del cuadro que corona la misma nos indica “En el año de 1731, siendo mayordomo de esta cofradía de Jesús Nazareno D. Manuel Roldán, Presbítero, se dio principio a la fábrica de esta capilla, y se acabaron sus muros en 1736. En el año de de 1744 siendo mayordomo D. Manuel Sánchez de Cañete, clérigo de menores, se continuó la construcción de esta capilla y panteón, y se acabó y se celebró en ella año de 1760”
Entre los años de 1735 y 1741 se construyeron los dos cuerpos superiores y el cerramiento de la capilla con la cúpula, pero en este último año debió de ocurrir algunas discrepancias entre los frailes franciscanos y la cofradía, ya que el más distinguido estudioso del barroco prieguense nos indica “un extraño incidente en la historia de esta capilla tuvo lugar en 1741, lo que quizás explique en parte por qué la obra estuvo  más o menos paralizada entre 1740 y 1744. En aquel año la cofradía recibió órdenes terminantes del Vicario General de la Abadía de Alcalá la Real de demoler los dos últimos cuerpos de la nueva fábrica.
Al parecer las autoridades eclesiásticas consideraron que era demasiado alta y por lo tanto excesivamente pretenciosa para ser capilla de una cofradía, los hermanos no se conformaron y acordaron recurrir a los tribunales”
Peláez del Rosal, sigue lo indicando por Rene Taylor  no aportando nada nuevo sobre este asunto en su Historia de la Cofradía, ya que indica “por su parte y una vez construidos los dos cuerpos superiores, la Abadía de Alcalá pretendió que fuesen demolidos”
Los franciscanos habían dado el visto bueno a la construcción de la capilla, habían hecho un seguimiento diario de los trabajos de la misma, conocían perfectamente el proyecto, ya que debían haber estudiado los planos, pero posiblemente no se habían percatado de la altura de la cúpula, la cual sobresalía por encima del tejado de la iglesia, ya que la cúpula de la nave central de la misma, no se inició su construcción hasta el 1747, por lo tanto desde su huerto u otro cualquier punto de la estonces Villa o sus inmediaciones la capilla nazarena era el punto mas alto del convento, o comprobaron como en la Capilla la luz y claridad que entraba por sus ventanales le daba un aire deslumbrante y acogedor, en comparación con el cuerpo o nave de su iglesia en la cual la penumbra reinaba durante todo el día, algo de esto debió de molestar a los franciscanos, los cuales soterradamente acudieron al Vicario General de la Abadía, y éste, atendiendo a las razones dadas por los mismos, ordenó a la Cofradía que debía demoler los dos últimos cuerpos.
La Cofradía reaccionó de la única manera que podía acudir a los tribunales, para evitar que su capilla fuese demolida en parte, debido a la arbitrariedad de los franciscanos y la Abadía.
Tan solo conocemos parte de este proceso, pero el mismo es esclarecedor y contundente para conocer los motivos que lo originaron, recibido el escrito del Juez Provisor de la Abadía, la Cofradía se reunió en Cabildo extraordinario, el cual trascribo “En la villa de Priego a veinte y cuatro días del mes de junio del mil setecientos cuarenta y un año, ante el escribano publico y testigos, estando en el convento del Sr. San Francisco, advocación de S. Esteban desta Villa, la Cofradía de Jesús Nazareno, cita en dicho convento en la oficina de su capilla, conviene a saber: D. Antonio Guerrero del Valle, hermano mayor. D. Isidro José del día Mendieta y D. Esteban de Armijo, alcaldes, D. Miguel de Madrid. Francisco de Castro, Antonio Serrano del Campo, José Jurado, Juan de Castro, Luis Gallardo, Antonio de Pómez, D. Antonio Torralvo y D. Juan de Alcalá Carrillo, cofrades de dicha  Cofradía, por si y en nombre de los demás cofrades de ella, que de presente son y adelante fueren, por quienes prestan voz y canción en forma de que estarán y pasaran por lo que aquí se contendrá, su expresa obligación de los bienes y rentas de dicha Cofradía, y a voz de ella dijeron: Que por cuanto en Cabildo celebrado por dicha Cofradía en el día de la fecha se acordó que para la defensa y seguimiento del pleito que a dicha Cofradía se le ha movido por parte de dicho convento, sobre la demolición de los dos cuerpos últimos de su fábrica, se le diese poder bastante a D. Manuel Sánchez de Cañete, Mayordomo de ella, y para que lo referido tenga efecto, queriéndolo poner en ejecución confesando como confiesan la relación de esta escritura por cierta en aquella vía y forma que mas halla lugar en derecho, otorgan a voz y nombre de dicha Cofradía que dan su poder cumplido bastante como en derecho se requiere y es necesario al dicho D. Manuel Sánchez de Cañete, Mayordomo de ella, para que como tal en el dicho nombre, haga todos los autos y licencias judiciales y escritos judiciales que convengan hasta la final determinación del expresado negocio, acuda a juicios y sentencias ante el Sr. Juez Provisor General desta Abadía y a Jueces y Justicias, Audiencias y Tribunales Eclesiásticos y Seculares que con derecho puedan y demás haciendo razón de ella, todos los pedimentos, requerimientos, protestas que a ellas y apartamentos, y para que las pueda presentar con testigos y escrituras de probanza, tache y contradiga lo que de contrario se hiciese y presentación, oiga autos y sentencias revocativas y definitivas a favor de dicha cofradía, y la de en contra apele y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones donde pueda y recuse jueces, letrados, notarios, escribanos y otros y recurra las recusaciones y se aparte de ellas, como cuales convenga, gane reales provisiones, cedulas reales, paulinas y otros despachos, que informe y haga cuenta con ello a las personas a que fuesen dirigidas, haga juramentos de calumnia y divisorios y demás que convenga; que para todo ello y lo incidente y de presente, le dan y otorgan dicho poder, con libre, franca y real administración, facultad de injuicial y cual, sobretuir en uno o mas sustitutos, y con obligación y relación de costas en forma; y a su cumplimiento para la firmeza y obligación los bienes y rentas de dicha Cofradía, muebles y raíces habidos y por haber, dieron poder cumplido a la Justicia y Jueces que de las causas de ella en forma a derecho puedan y deban conocer para que la ejecuten y aprecien como por sentencia pasada y cosa juzgada, renunciaron las leyes, fueros y derechos a su favor y la general, en forma y en lo referido, otorgaron y firmó el que sepa, y el que no por testigos, siendo presentes Pedro Carrillo Nuño, Andrés Merino y Pedro Muñoz Serrano, vecinos desta villa.
Antonio Andrés Guerrero Carrillo, D. Isidro José del día Mendieta, D. Esteban de Armijo Altamirano, D. Antonio Torralvo de la Rosa, Pedro Carrillo, José de Madrid y Gamiz.
 Ante mí doy fe. Eusebio Vicente Rosales.”
El mismo cuatro de junio el clérigo, capellán y mayordomo de la fabrica de Jesús Nazareno, D. Manuel Sánchez de Cañete, dio poder a los procuradores de numero de Priego: Francisco Arjona y Cristóbal Zamora, a los procuradores de la Audiencia  Eclesiástica de Alcalá la Real: Pedro de Cabra Portillo y a Pedro de Barrionuevo, a los de la Real Chancillería de Granada: José Higuera Martínez y Juan Miguel de León Gamero, y a los procuradores de numero de Jaén: Agustín del Caño y Alonso de Alcazar, a todos ellos insolidariamente para que “en nombre de dicha Cofradía le ayuden en el pleito que pende ante el Sr. Juez Eclesiástico desta Abadía, con la parte de dicho convento sobre la demolición de los dos últimos cuerpos de la Capilla que dicha Cofradía a fabricado nuevamente en la Iglesia de dicho convento y que pretende hundir el Padre Guardián y demás religiosos de él.”
De este documento fueron testigos D. Jerónimo Sánchez de Rueda, Manuel Arjona y José de Madrid.
Según lo anteriormente mencionado son los franciscanos, encabezados por el padre guardián quienes querían que se quitaran los dos cuerpo superiores de la capilla, tanto en este poder como en la siguiente, no indica si se había construido el tejado de la cúpula, o si solamente se había construido el entablamento de la misma, pero la siguiente demanda nuevamente nos indica “que habiendo hecho la mayor parte de dicha Capilla y sin haberse estabilizado” sin especificar si se había construido la cúpula y tejado, o solamente los muros y dos cuerpos superiores.
 

Haciendo uso del poder que le había conferido D. Manuel Sánchez de Cañete el procurador José Higueras Martínez en nombre de este y como representante de la Cofradía de Jesús Nazareno, presento la siguiente demanda ante el Nuncio de S. Santidad, en ella indica “me querello ante V. Alteza Provisor Juez Eclesiástico de la ciudad de Alcalá la Real o de cualquier otro Juez que haya conocido o pretenda conocer de la causa o negocio que se hace mención, y digo: que habiendo deliberado por dicha Cofradía hacer nueva Capilla a donde colocar la efigie de Jesús Nazareno, para su mayor  gloria y decencia, y con efecto habiendo hecho la mayor parte de dicha Capilla en dicho convento, con licencia y permiso de lo superiores de él, y sin haberse estabilizado, se procedió auto por dicho Provisor sin asistencia de mi parte, ni de dicha Cofradía, para que se hiciese saber a mi parte que sin retardanza alguna hiciese demoler los dos últimos cuerpos de dicha Capilla, que son los dos mas altos; y que después que fuesen [demolidos] continuase la obra hasta acabar dicha Capilla, y que si así no lo ejecutase, el [Corregidor] de dicha Villa hiciere que a costa de dicha Cofradía, y por maestros alarifes que señalase, el que se demolieren dichos dos cuerpos, y contemplando mi parte los perjuicios que dicho auto, es a dicha Cofradía y que se había proveído sin su citación y audiencia, salio apelación de él para ante el nuncio, y su Santidad en estos Reinos” Esta demanda paso a la Real Chancillería de Granada, sin nota alguna, motivo por lo que hasta ahora desconocemos la repuesta de los franciscanos ante el recurso de apelación de la Cofradía, afortunadamente el fallo del mismo fue a favor de la Cofradía de Jesús Nazareno, y gracias al cual dicha Cofradía nos lego esa joya del barroco prieguense, D. Manuel Sánchez de Cañete, fiel y ejemplar Mayordomo y defensor de la Cofradía de Jesús Nazareno nos dejo una estela de su paso tanto por la cofradía como de su vida publica, ya que su nombre esta impreso en la taza de pedir de plata del año de 1754, como en los muchos documentos protocolarios que este clérigo de menores, realizo como consecuencias de sus negocios, ora como agricultor, ora  como  propietario de fincas rusticas y urbanas.
Este enfrentamiento entre un brazo secular de la Iglesia, y una asociación con fines religiosos, promovidos por los primeros, debieron de crear un entorno de crispación, desconfianza y recelo mutuo, ya que los franciscanos eran los dueños de la Iglesia, y la Cofradía del Nazareno en parte sus inquilinos en la misma, que posiblemente dividió a parte de la población en dos bandos antagonistas, y cuyas diferencias tardarían años en cicratizar, tal vez por este motivo la Cofradía omitió dejar constancia de tan desagradable conflicto.

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