Los municipios cabeza de partido judicial son Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Córdoba, Lucena, Montilla, Montoro, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Priego de Córdoba y Puente Genil
José Moreno / Redacción
Lunes 23 de abril de 2012 - 12:43
generica

La provincia de Córdoba podría pasar de tener 12 partidos judiciales a sólo tres, de salir adelante la propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CPGJ), tras salir adelante ayer jueves 19 de abril los principios para el diseño de una nueva demarcación judicial y cuyo resultado final será analizado por el CGPJ en una sesión plenaria extraordinaria el próximo 3 de mayo, al objeto de que los diferentes estamentos judiciales puedan realizar nuevas aportaciones y sugerencias. 

Los actuales 12 partidos judiciales de Córdoba, son el resultado de la aplicación de una ley orgánica del año 1988 que contemplaba un partido judicial de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y una superficie media de 15 kilómetros de radio. Aquella ley permitió la creación de 105 partidos en toda España, que se sumaron a los 317 existentes. Luego y como consecuencia de nuevas ampliaciones, se alcanzaron los 431 actuales, que el CGPJ quiere reducir ahora a 200. 
En la provincia de Córdoba, de salir adelante el nuevo diseño, se pasaría de los 12 partidos judiciales actuales a sólo tres, ya que desde la aprobación última la situación ha cambiado fundamentalmente como consecuencia de los incrementos y disminuciones demográficas, los flujos de población, los polos industriales, el desarrollo urbanístico y turístico, las comunicaciones, los medios de transporte, las tecnologías de la información y de la comunicación, el modelo de oficina judicial, la forma de tramitar los procedimientos… han sufrido alteraciones especialmente significativas hasta el punto de provocar serios desfases entre la estructura y organización territorial y las demandas y necesidades de la sociedad de hoy.
Una vez el CGPJ de el visto bueno al documento, se trasladará al Ministerio de Justicia. Antes ese primer borrador se remitirá a los órganos de gobierno de los tribunales superiores de justicia para que, bajo la coordinación de los vocales territoriales, hagan las sugerencias o propuestas pertinentes.
El objetivo del Consejo General del Poder Judicial es abrir un debate que permita superar las disfunciones que provoca un diseño territorial que ya no responde a la realidad de una sociedad en constante y profunda trasformación. La propuesta necesita ser entendida no de manera aislada, sino como un pilar más de la reforma estructural que necesita la Administración de Justicia española. 
Además, la ciudadanía exige a la administración de Justicia una serie de servicios externos (gabinetes psico-sociales de familia, puntos de encuentro familiar, servicios de atención al ciudadano, servicios de atención a las víctimas, unidades de valoración de riesgo en casos de violencia de género, servicios de mediación civil y penal, unidades de Policía Judicial, entre otras) cuya operatividad eficiente impone que su implantación permita dar servicio a varias unidades judiciales.
A estos factores es necesario añadir el decido compromiso del Consejo General del Poder Judicial por un factor claves para la mejora del servicio público de la Justicia, una mayor especialización judicial. La fusión de partidos judiciales permitirá la separación de jurisdicciones de órganos que son los que tienen un trato más directo con el ciudadano. A su vez, ese elemento facilitará una mayor agilidad en la tramitación de los procesos y permitirá una más eficaz labor jurisdiccional.
Todos esos factores aconsejan el diseño de un nuevo mapa de partidos judiciales, que el Consejo General del Poder Judicial entiende que debe ajustarse a las siguientes bases:

• La atención y la proximidad de la Justicia al ciudadano no puede medirse en kilómetros, sino en tiempo y servicios.
• El desplazamiento del ciudadano al juzgado y su presencia en las oficinas judiciales ha de reducirse a los supuestos estrictamente necesarios gracias a la comunicación telemática y el uso de las nuevas tecnologías.
• Las circunscripciones resultantes habrán de tener una población superior a 100.000 habitantes y el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no podrá exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes.
• La separación de órdenes jurisdiccionales exige un mínimo de ocho juzgados para garantizar un funcionamiento correcto de la administración de Justicia, por lo que las agrupaciones han de tender a reunir un mínimo de órganos que permita alcanzar esta cifra.
• La reordenación habrá de atender a las concretas circunstancias de geografía política, procurando respetar los ámbitos territoriales en los que se desenvuelven las actividades político-económicas de cada zona.

La aplicación de estos criterios permitirá la reducción de los actuales 431 partidos judiciales a menos de la mitad, entre 190 y 200. En el 90 por ciento de las circunscripciones resultantes podrá procederse a la separación de jurisdicciones y correspondiente especialización de los jueces; al despliegue de la nueva oficina judicial con servicios procesales y de ejecución comunes; a la implantación de gabinetes y servicios de todo tipo, y a la aplicación de las tecnologías que garanticen una mayor proximidad y un mejor servicio público, garantizando un rendimiento idóneo y un aprovechamiento racional de los recursos.
El Consejo concluye, en su propuesta, que la implantación de un nuevo mapa judicial debe ser: 

• Progresiva, flexible y en el marco de una reforma global mucho más ambiciosa de la adminsitración de Justicia que atienda a la necesidad de ruptura del vínculo juez/juzgado con la implantación de los tribunales de instancia;
• Que apueste por una Justicia titular profesional con relegación de la interina a supuestos excepcionales;
• Que facilite un despliegue flexible y ordenado de la oficina judicial, y
• Que permita el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías como medio de comunicación y garantía de accesibilidad y transpariencia.

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