Álvaro Vega Cid
Lunes 24 de septiembre de 2012 - 23:51
generica

Cuando las cuentas no salen y la desesperación comienza a tomar derroteros de cotidianidad, el mundo de las ocurrencias toma volumen, jaleado además por una pléyade de desesperados que, generalmente con razón, piden un cambio que permita mejorar sus condiciones de vida.

El que tengan razón en lo que reclaman no conlleva que lo tengan en cómo quieren lograrlo.

Hay quien se pone delante de una pancarta pidiendo algo después de ver cómo ha salido la manifestación y luego preparan planes por si le sigue siendo rentable.

Aunque podría estar refiriéndome en concreto al presidente del Gobierno catalán, Artur Mas, que ya tiene antecedentes en resbalar sin saber dónde va a caer no es el caso, sino otro vivido en el mundo del periodismo.

UGT reivindica que sólo los licenciados en Periodismo puedan ejercer la profesión periodística. Si no fuese por la cantidad de jirones que UGT se ha dejado en defensa de la libertad de información, el patético planteamiento que hacen al afirmar que "opinar no es informar" podría ser considerado como una broma cutre, aunque más que una ocurrencia fruto de la desesperación por la situación laboral de los periodistas parece sobrevenida de una ignorancia temeraria.

La libertad de expresión se encuentra garantizada en el artículo 20.1.a) de la Constitución, en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el 19.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, y en el 10.1 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos.

Una variante doctrinal de la libertad de expresión, la libertad de información, se reconoce y garantiza expresa y específicamente en el artículo 20.1.d) de nuestra Carta Magna, al establecer el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

El periodista profesional es aquella persona que “como trabajo principal y retribuido se dedica a obtener y elaborar información para difundirla o comunicarla por cualquier medio de comunicación, de forma cotidiana y periódica”, según certeramente Georges Burdeau expone en “Les libertés publiques”.

Nuestro Tribunal Constitucional ha advertido desde muy temprano que en las libertades de expresión e información ha de aplicarse el principio de “no injerencia por parte de los poderes públicos” (sentencia 77/1982). 

En una resolución anterior (sentencia 6/1981) había asegurado la preeminencia de la libertad de expresión “frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley, e incluso frente a la propia Ley en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución (arts. 20.4 y 53.1) admite. Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho a comunicar y recibir información veraz (art. 20.1 d), fórmula que, como es obvio, incluye dos derechos distintos, pero íntimamente conectados”.

Si los que han realizado el planteamiento por parte de UGT conociesen mínimamente la historia de su propio sindicato, estarían rojos, pero de vergüenza. UGT no los merece.


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