Charla-coloquio impartida por el director jurídico del grupo Dabo Consulting en la sede de la Federación Empresarial de Priego
Redacción
Jueves 10 de noviembre de 2011 - 16:40

La Ley de prevención de blanqueo de capitales y la Ley Orgánica de protección de datos, normativas que no se tienen mucho en consideración por parte de los profesionales del sector de la consultoría y asesorías, y que puede tener mucha trascendencia desde el punto de vista económico en caso de una sanción o infracción, han centrado la charla que hoy jueves ha impartido en la sede de la Federación Empresarial de Priego Manuel Jesús Casaus, director jurídico del grupo empresarial Dabo Consulting.

Como señalaba en los prolegómenos del acto el propio Casaus, la Ley de prevención de blanqueo de capitales, que entró en vigor en abril de 2010, “afecta a más sujetos de los que realmente se conoce”, entre los que enumeró a los asesores fiscales y contables, abogados, promotores inmobiliarios, joyeros o anticuarios, “sujetos obligados a realizar una labor de funcionario no retribuido, con carácter preventivo para intentar evitar que se utilice su actividad para blanquear dinero”, como indicaba Manuel Jesús Casaus.
Entre otras obligaciones, el director jurídico de Dabo Consulting añadía que estos profesionales han de contar con un manual de procedimiento en prevención de blanqueo de capitales, “en el que se debe establecer cómo se ha identificar a sus clientes, e igualmente conservar esa documentación, ya que, el caso de que alguno de sus clientes se encuentre inmerso en un entramado de blanqueo de capitales, y por lo tanto incumpla la normativa, “podrá evitar sanciones que puede alcanzar los 150.000 euros”.
Partiendo del principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, según el cual la ignorancia de la ley no exculpa de su cumplimiento, Casus destacó la relevancia que tiene para los profesionales de asesoría y consultoría, “que en ningún momento ese desconocimiento evite cualquier perjuicio por un cumplimiento ilegal que es procedimental, impidiendo por tanto ese incumplimiento y la posible sanción”.
En este sentido y estrechamente relacionado con Ley Orgánica de protección de datos, el director jurídico de Dabo Consulting añadía que en 2009, la Agencia Española de Protección de Datos hizo público un estudio en el que se ponía de manifiesto que alrededor del 70-75% de los profesionales a los que afectan ambas normativas e incluso administraciones públicas, “no cumplían lo estipulado en la normativa”, recordando que los datos pertenecen al sujeto a los que hacen referencia, “y no se pueden utilizar sin el consentimiento del afectado”, mientras que en materia de prevención de blanqueo de capitales, los profesionales independientes, con su asesoramiento y conocimiento, “pueden permitir que dinero que proceda de actividades ilícitas o de una cuota defraudada a la Hacienda Pública, se introduzca en el mercado con las consecuencias que ello conlleva para todos”.
De ahí que Casus insistiera en la importancia de que los profesionales se conciencien en esta obligación, “que no es adicional a la de cualquier otra que establece la Ley o texto normativo”, subrayando que un simple procedimiento, “pueden evitar sanciones considerables”.

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