El juicio del caso Bretón ha puesto de manifiesto el desconocimiento general del instrumento constitucional para la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia
Álvaro Vega Cid
Martes 16 de julio de 2013 - 20:51
generica

El jurado tiene más relevancia en la cultura española por el conocimiento del desarrollo estadounidense de la figura a través de la ficción cinematográfica que por la realidad de la justicia española, lo que hace confundir determinados extremos y hasta terminología básica a la sociedad. El juicio oral contra José Bretón ha servido para aprender en conjunto, aunque algunos medios de comunicación no terminen de entenderlo y tampoco hayan hecho mucho por enterarse. 

La tremenda repercusión mediática del juicio, con imagen de la sala y lectura del veredicto casi en tiempo real, ha acaparado horas de televisión e incalculable espacios en los demás soportes de comunicación y ha invadido no sólo los espacios informativos, sino que también ha dado lugar a tertulias, debates y sesiones de adoctrinamiento sobre la causa.
He elegido diez de las imprecisiones destacadas como más comunes y extendidas, algunas reiteradamente repetidas en los medios de comunicación, pero que también parten del desconocimiento ciudadano sobre la figura del jurado, que va camino de cumplir veinte años.

-Jurado popular. La figura que se instituye mediante una ley orgánica en 1995 no es el jurado popular, sino el tribunal del jurado. La Ley no se refiere en ningún momento al jurado como popular, sino como adjetivo del tribunal, que no es de magistrados profesionales. Es más, la palabra “popular” sólo se cita una vez en el texto legal y alude a la “acción popular”, otras de las previsiones de la Constitución sobre la justicia. Sí alude la Ley a la figura simplemente como “jurado”.

-Juicio visto para sentencia. Hasta la saciedad, los medios de comunicación afirmaron que el juicio quedaba visto para sentencia cuando finalizaron las sesiones del juicio oral. No era así. En ese momento, como bien señaló el magistrado-presidente, Pedro José Vela Torres, quedó “concluso el juicio, pendiente de veredicto”. La sentencia es consecuencia del veredicto que dicta el tribunal del jurado y la redacta el magistrado que presidió el juicio. El juicio quedó, en todo caso, visto para veredicto.

-Confundir veredicto con sentencia. Consecuentemente con el error anterior, se ha confundido veredicto con sentencia. Esta la dicta el magistrado-presidente “incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto” (artículo 70 de la Ley) y se le une el acta del jurado.

-Concluir que la condena será por asesinato. La calificación del jurado no es jurídica, por lo que no se puede hablar de que José Bretón ha sido condenado por el asesinato de sus dos hijos. El jurado se pronuncia sobre los hechos que considera o no probados y sobre las hechos jurídicos sobre los que será declarado culpable o no culpable. Como bien recoge el objeto del veredicto, el tribunal del jurado debió pronunciarse sobre si Bretón dio muerte a sus hijos de manera intencionada y si simuló el delito de detención ilegal o secuestro de los menores. En consecuencia, en este asunto está por concretar si la condena es por asesinato o por homicidio.

-Confundir el “hecho desfavorable” del objeto del veredicto con la decisión del tribunal del jurado. El ya aludido artículo 52 de la Ley obliga a que el objeto del veredicto que le somete al jurado diferencie entre los hechos que resulten contrarios al acusado y los que le sean favorables. Los integrantes del jurado lo consideran probado o no, con independencia de la repercusión que tenga para la persona juzgada.

-Afirmar que el magistrado-presidente ha ordenado investigar a la forense policial que erró en el primer análisis de los restos de la hoguera. La deducción de testimonio realizada por el magistrado-presidente se basa, efectivamente, en lo que la perito de la Policía dijo en su declaración como testigo en la sala (“me dijeron que los huesos se habían ido de copas” para que se le mostrasen en un bar al antropólogo que puso de manifiesto su falta de pericia), pero lo que Pedro Vela Torres ha dispuesto es poner en conocimiento del juzgado de guardia el hecho en sí, no las manifestaciones de la especialista policial. Lo que deberá abordar, si lo considera oportuno, el juzgado de instrucción que le corresponda es si no se respetó la cadena de custodia, tal y como dejó entrever en su declaración la integrante de la policía científica,  lo que sería porque se habrían incorporado a la causa un informe falso.

-Fijar el plazo para conocer el veredicto del tribunal del jurado. Se hicieron variados vaticinios sobre el tiempo que se tardaría en conocer el veredicto y se afirmó que el jurado había sobrepasado el primer plazo. Hay un problema en este tema: no hay plazo alguno. El artículo 57 de la Ley faculta al magistrado-presidente a que convoque una comparecencia pasados dos días si el tribunal de jurado no hubiera entregado el acta de votación sobre el veredicto. Es una facultad del magistrado-presidente, no un plazo al jurado.

-Entender que el plazo de tiempo suponía que los jurados tenían duda sobre el veredicto. Entramos en el mundo de la elucubración. La deliberación del jurado tiene “lugar a puerta cerrada, sin  que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto” (artículo 56.1 de la Ley). Nada se podía saber de lo que dentro ocurría. Del seguimiento de la lectura del acta por su portavoz puso de manifiesto que el jurado empleó el tiempo en justificar de manera pormenorizada sus decisiones con referencias exactas a testimonios y pruebas periciales.

-Prejuzgar que las deliberaciones del tribunal del jurado eran intensas. De igual modo, no se podía saber si las deliberaciones eran intensas o laxas.

-Considerar el criterio del jurado sobre la no petición de indulto en la propia sentencia es sinónimo de rigor de sus componentes contra Bretón. Es otra de las obligaciones de los jurados, expresar su criterio la aplicación de los beneficios de remisión condicional de la pena y la petición no de indulto. El artículo 4.2 del Código Penal da la facultad al juez o tribunal que solicite al Gobierno en la misma sentencia el indulto total o parcial del condenado si entiende que se produce por un hecho que no debería ser delito o, en su caso, que la pena es excesiva atendiendo al mal causado y a las circunstancia personales del reo. De nuevo, el jurado estaba obligado a pronunciarse y no demuestra ninguna opción propia del jurado.

Diez imprecisiones que han compartido espacio con trabajo periodístico riguroso que ha permitido acercar la figura del tribunal del jurado a la ciudadanía.

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