El mayor expolio patrimonial de la historia de España. Así fue definido por el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez, el proceso de inmatriculaciones a favor de la iglesia que se ha producido en nuestro país a partir de la modificación en 1998 de la Ley del Suelo y la reforma de Ley Hipotecaria, con las que el gobierno de Aznar concedió al estamento eclesiástico un privilegio que le permitió privatizar “miles y miles de bienes”.
Estas afirmaciones y otras de similar calado fueron pronunciadas por el también jurista, escritor, músico y activista social, cultural y político, en el transcurso de la charla-coloquio que bajo el título genérico “Las Inmatriculaciones”, se celebraba ayer miércoles en el salón de actos de la Casa de Cultura, organizada por Participa Priego y el círculo local de Podemos Priego.
Junto a Rodríguez, el acto contó con la participación del cronista oficial de nuestra localidad, Enrique Alcalá Ortiz, que durante los últimos catorce meses, ha sacado a la luz un importante número de procesos de inmatriculación llevados a cabo por le Iglesia en Priego, siendo por tanto el verdadero artífice de que los mismos hayan visto la luz. Fue precisamente Alcalá el encargado de abrir el turno de intervenciones puntualizando que con su trabajo, “no voy en contra de los curas, ni de las monjas, ni de la Iglesia, sino a favor de los bienes públicos, que son de todos”.
A continuación, procedió a enumerar algunas de las inmatriculaciones que se han llevado a cabo en Priego desde que en el año 2005 la Diócesis de Córdoba procediera a registrar por vez primera a su nombre y sin presentar ningún título de propiedad la iglesia de Castil de Campos, siendo éste el primer templo del término municipal que se inmatriculó tras las modificaciones legislativas antes comentadas de 1998, hasta que en 2013 se completó un proceso en el que, como el propio Alcalá destacó, “hay muchos matices”.
Por su parte, Antonio Manuel Rodríguez incidió en la importancia que tuvieron las “infames” modificaciones registradas en 1998, ya que hasta esa fecha, “los templos de culto tenían la condiciones de bienes públicos, porque en la mayoría de los casos fueron construidos por el pueblo”, pasando a partir de esa fecha la Iglesia a registrar por vez primera propiedades que no estaban en el registro, mediante la autentificación, por medio de la jerarquía eclesiástica, de que ese bien no estaba en el registro.
En concreto, Rodríguez enumeró estas dos reformas “que vulneran el principio de aconfesionalidad del Estado y con las que se rehabilitaba, a favor de la Iglesia Católica, dos normas predemocráticas y evidentemente inconstitucionales”, la primera de ellas el art. 206 Ley Hipotecaria que equipara a la Iglesia con una Administración Pública, y la segunda el art. 304 del Reglamento Hipotecario, que considera a los diocesanos como fedatarios públicos. Según Rodríguez, “gracias a ellas, la Iglesia no han necesitado acreditar título de propiedad alguno para adquirir clandestinamente y por consagración todo tipo de bienes inmuebles, algunos de la trascendencia simbólica y de valor incalculable como la Giralda de Sevilla o la Mezquita-catedral de Córdoba”.
En relación a esta última, el ponente realizó un pormenorizado recorrido por el proceso llevado a cabo en lo que consideró, “una amputación de la memoria”, reiterando que un edificio religioso, “no tiene porque pertenecer a la Iglesia”, concluyendo que en Andalucía, la magnitud de este proceso de inmatriculaciones, que catalogó como “un escándalo inmobiliario histórico”, se traduce en la “apropiación” por la Iglesia de entre 4.500 y 5.000 bienes.